El Gobierno de Pedro Sánchez considera que la limitación de su acción propagandística los viernes con la aprobación de decretos-leyes de carácter electoralista afectaría al artículo 20 de la Constitución, que regula la libertad de información. En un escrito de alegaciones de 13 páginas ante la Junta Electoral Central, a la que el PP ha pedido la suspensión de los "viernes sociales" o "viernes electorales" del Gobierno, el Ejecutivo advierte que medidas como la suspensión de las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros afectaría a la libertad de información de los medios de comunicación, al impedirles tanto el conocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno como su posterior difusión y valoración ante la ciudadanía.
El Gobierno defiende que las ruedas de prensa de los viernes no son equiparables a las campañas institucionales afectadas por el artículo 50.2 de la LOREG. Es más, alega que, hasta ahora, nunca se ha puesto en cuestión que el carácter "político-informativo" de las ruedas de prensa las hiciera "sospechosas de contaminar el proceso electoral".
Por este motivo, las alegaciones llevan adjuntas las transcripciones de las de las ruedas de prensa celebradas en periodos electorales anteriores, para demostrar que se celebraron con normalidad las reuniones del Consejo y las comparecencias posteriores, y que se aprobaron multitud de medidas, algunas de las cuales serían consideradas "electoralistas" con el criterio del PP.
Las ruedas de prensa son algo "institucional y normalizado" y con una "naturaleza mixta, político-informativa" que las hace incompatibles con "campañas" de información, que son actuaciones puntuales, según Moncloa. Es más, asegura que "no pueden considerarse muy diferentes" de la "información institucional" que la Junta Electoral Central ha excluido de la prohibición en otras ocasiones.
Por último, el Gobierno rebate también la petición del PP que se impida "cualquier clase de publicidad y divulgación, por los medios que sean" de las medidas que ve "electoralistas", porque considera "inconcebible" que se pueda atender una petición así. Eso, avisa, supondría que el Ejecutivo no podría publicar en el BOE las normas aprobadas, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico, ni responder a preguntas en el marco de la normativa de Transparencia. Además, cree que impedir la difusión "por los medios que sean" vulneraría el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho a comunicar y recibir información veraz.
Pide el archivo
El secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver, ha pedido a la Junta Electoral Central el "archivo o la inadmisión" de la reclamación planteada por el Partido Popular, que presentó un escrito ante la JEC pidiendo que se suspendan, durante el proceso electoral, las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros que incluyeran medidas "electoralistas".
Oliver expone que ninguna de las actuaciones a las que se refiere la reclamación han tenido lugar después de la publicación en el BOE del Real Decreto de disolución de las Cortes y recuerda que la Junta Electoral carece de competencias para examinar los actos que los miembros del Gobierno puedan realizar con anterioridad a la convocatoria electoral o sobre los actos de propaganda electoral que puedan realizarse antes de la convocatoria del proceso electoral.
El Ejecutivo se pregunta con qué criterio podría diferenciar la Junta Electoral qué decretos son electoralistas y avisa de que lo que denuncia el PP "podrá suceder o no". Eso, añade, enlaza con la doctrina de la propia JEC de que "no le corresponde la autorización previa de actos institucionales".
Lo mismo sucede, a su entender, con la "difusión" de las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros, ya que no es su función "dictar instrucciones a los medios de comunicación sobre cómo deben realizar la cobertura informativa de un proceso electoral".
Por otro lado, el Gobierno alega que la aprobación de decretos-leyes no puede considerarse sujeta al control de la Junta Electoral. Los decretos-leyes, sostiene, son "la manifestación de la acción del Gobierno" y ni la Constitución ni la LOREG limitan su uso en los periodos electorales.
En esa línea, señala que la propia JEC ha dicho que el periodo electoral no interrumpe el funcionamiento ordinario de las instituciones y, por eso, argumenta que la acción del Gobierno no puede quedar suspendida en el periodo electoral. La crítica política, prosigue, sobre el contenido de una medida "no puede afectar al ejercicio de una potestad constitucional".
Además, sostiene que es el Ejecutivo quien decide si se dan las circunstancias para aprobar normas en forma de decreto-ley y el control de esa decisión no es competencia de la Junta Electoral sino, en tal caso al Tribunal Constitucional. No obstante, insiste en que esa facultad del Gobierno de dictar decretos-leyes no puede ser suspendida, ya que la Constitución no la limita por razones electorales.
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