El Congreso de los Diputados daba luz verde la pasada semana al Real Decreto-Ley con el que el Gobierno pretende poner orden en el mercado del alquiler, tras el 'boom' de los últimos años, y proteger a los inquilinos frente a sus caseros. Contratos más duraderos, menos poder para los propietarios para recuperar la vivienda, y un nuevo índice para limitar las subidas anuales de las rentas, son algunas de las novedades de la norma. También cambios fiscales que podrían aligerar las cargas que soportan los inquilinos.
Es este un cambio de calado si se tiene en cuenta que, a la vista de los datos de recaudación tributaria correspondientes al ejercicio 2018, el reparto de beneficios fiscales ha sido más favorable en los últimos tiempos para los propietarios, que para aquellos que en muchas ocasiones optan por el alquiler ante la falta de recursos precisamente para adquirir una vivienda.
Según datos recopilados por el Consejo de Economistas de España, las reducciones en el IRPF por el alquiler de viviendas, de las que disfrutan los caseros, se elevaron un 11,7% en 2018 respecto al año anterior, hasta los 341 millones de euros, 36 millones más. En cambio, el ahorro fiscal que revierte en los inquilinos se redujo en un 16,1% en el mismo periodo, hasta los 64,3 millones.
Según indican desde el propio Consejo, el importante aumento de los beneficios fiscales de los que disfrutaron los caseros se explica en buena parte, no solo por el buen momento que vive el mercado del alquiler, sino también por el afloramiento de rentas que en los últimos años han permanecido ocultas. Sin ir más lejos, la Agencia Tributaria prevé remitir este año hasta 700.000 avisos a contribuyentes, en el marco de la campaña de la Renta 2018, para que declaren debidamente las rentas obtenidas, casi tres veces más que un año antes.
Cabe distinguir, no obstante, que esos avisos se refieren no solo a alquileres que proporcionan a sus inquilinos una vivienda habitual, sino también arrendamientos con fines turísticos. A efectos fiscales, la primera modalidad cuenta, fundamentalmente, con una reducción de hasta el 60% de los beneficios obtenidos, no así en los casos de alquiler con fines de uso turístico o por temporadas.
El ahorro fiscal del inquilino
Del otro lado, los datos sobre ahorro fiscal de los inquilinos dan cuenta del agotamiento de una deducción extinta desde 2015. Solo se pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual --un 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros-- los contribuyentes que hubieran firmado su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de ese año. Para los que firmaron su contrato después, solo les quedaban en 2018 las deducciones autonómicas que contemplan las diferentes comunidades autónomas.
Sin embargo, una práctica habitual en los últimos años de 'boom' de los alquileres ha sido la revisión significativamente al alza de las rentas por parte de los propietarios una vez trascurridos los tres primeros años de contrato. Esto ha obligado a muchos inquilinos a buscar otras viviendas, perdiendo entonces el derecho a la deducción --no se perdía en caso de renovar--.
Novedades fiscales del decreto
De cara a 2019, las cargas fiscales pueden equilibrarse tras la aprobación del Real Decreto de los alquileres. De acuerdo con el texto, los alquileres estarán exentos de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo que paga también el inquilino.
Además, la nueva norma modifica la Ley Reguladora de Haciendas Locales y reconoce la capacidad a los ayuntamientos para establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del impuesto para aquellas viviendas sujetas a alquiler a precio limitado, lo que también redundaría en beneficio del inquilino.
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