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Desafío separatista de Cataluña

'Procés': los escaños de los presos dibujan un laberinto jurídico para el Supremo

Oriol Junqueras, durante su declaración ante el Tribunal Supremo en el juicio del procés.
Oriol Junqueras, durante su declaración ante el Tribunal Supremo en el juicio del procés. | EFE

Muchas dudas y pocas certezas; al menos, por ahora. La única certidumbre es que los parlamentarios Oriol Junqueras y Raül Romeva (ERC),  Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull (Junts per Catalunya) adquirirán la condición de miembros de las Cortes el próximo mes de mayo y que no podrán ejercer de forma plena sus condiciones de diputado y senador por ser presos preventivos. En eso coinciden tanto la Fiscalía como la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal Supremo. Sin embargo, existen distintas posibilidades encima de la mesa.

Por un lado, fuentes del Alto Tribunal consultadas por El Independiente sostienen que la elección en las generales de los líderes independentistas provoca un laberinto jurídico que deberá ser resuelto atendiendo, principalmente, al Reglamento del Congreso y Senado. El primer paso es que la Junta Electoral Central informe al Supremo de que Junqueras y sus compañeros de banquillo deben adquirir la condición de miembros de las Cortes y que el tribunal que preside Manuel Marchena autorice su salida de prisión para recoger el acta y tomar posesión del cargo jurando o prometiendo el cumplimiento de la Constitución.

El primer paso es que la Junta Electoral Central informe al Supremo de que Junqueras y sus compañeros de banquillo deben adquirir la condición de miembros de las Cortes

A partir de aquí es cuando empieza el embrollo jurídico. ¿Pueden asistir a los Plenos? Por un lado, el artículo 21 del citado del Reglamento de la Cámara Baja sostiene que “el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

Sin embargo, las fuentes consultadas añaden que el suplicatorio se suele solicitar al Congreso cuando el tribunal decide proceder contra un aforado;  situación ya superada en este caso puesto que el instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena procedió contra los líderes independentistas cuando los procesó en marzo de 2018. Entonces, ¿se debe pedir el suplicatorio o es un paso del que se puede prescindir? Esta será una de las primera dudas de deberá ser estudiada y resuelta por la Sala que dirige Marchena.

¿Hay que solicitar el suplicatorio?

Pero junto a los siete miembros que juzgan el 'procés' se encuentra la Fiscalía del Alto Tribunal a quien la Sala podría solicitarle que informe sobre su postura antes de adoptar decisión alguna sobre los cinco presos electos. Por otro lado, las fuentes fiscales consultadas explican que se opondrán frontalmente a que los presos preventivos desarrollen su actividad política mientras están siendo juzgados por el desafío independentista. Sin embargo, más allá de lo recogido en el Reglamento del Congreso y Senado, el Ministerio Público cree que la Sala debe aplicar de nuevo el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para el líder de ERC, su colega Romeva y los diputados de Junts per Catalunya.

El citado artículo 384 bis de la LeCrim –que ya aplicó el juez Pablo Llarena y respetó a regañadientes el Parlamento catalán- sostiene que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Durante la instrucción del ‘procés’, el juez Llarena defendió la aplicación del artículo 384 bis como una “medida cautelar de naturaleza pública y  extraordinaria” para “preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que  se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los  elementos  que  justifican  constitucionalmente  su  privación  de  libertad”.

La Fiscalía apuesta por la suspensión

Las fuentes fiscales consultadas explican que si bien el Alto Tribunal debe autorizar a los parlamentarios a que acudan al Congreso para recoger su acta de diputado –es el caso de Junqueras, Rull, Turull y Sánchez- y al Senado -como le sucede a Romeva- cuestión distinta es que luego puedan desarrollar una actividad parlamentaria plena mientras están en prisión preventiva. El Ministerio Público entiende que esos derechos políticos se ven mermados debido a la privación de libertad. Se trata de una cuestión tasada por "imperativo legal" del citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala que preside Marchena tiene dudas sobre si se debe aplicar de nuevo el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin embargo, en el tribunal que preside Marchena esta vía genera dudas ya que parece que la redacción del citado artículo legal sugiere que sólo es aplicable para quienes a estuvieran “ostentando” con anterioridad esa condición de diputado y senador y no para quien acaba de ser elegido para dicho cargo.

Junto a la Fiscalía y la Sala, también las defensas de los presos estudian en estos momentos en profundidad el abanico de posibilidades legales existentes. Debido a que estamos ante una situación que cuenta con escasos precedentes, lo único claro por ahora es que Junqueras, Romeva, Rull, Turull y Sánchez se convertirán en parlamentarios mientras sigue celebrándose la vista oral por el desafío independentista perpetrado en septiembre y octubre de 2017 en Cataluña.

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