La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) considera que la candidatura del expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos fugados de la causa del 'procés', a las elecciones europeas del 26 de mayo no vulnera derechos fundamentales de otros partidos, por lo que ni siquiera entra a estudiar el recurso presentado por Ciudadanos y el Partido Popular.
Dichas formaciones pidieron amparo al tribunal de garantías al considerar que las resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid, relativo a la candidatura Lliures por Europa, vulneraban el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.
Para el tribunal de garantías, el motivo alegado por el partido naranja "no puede tenerse como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues tal y como establece la propia doctrina del Constitucional, "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".
"No cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales", explica el TC en su providencia.
Así, el TC subraya que si los juzgados de Madrid resolvieron a favor de Puigdemont, Comín y Ponsatí "en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público".
En el caso del recurso del Partido Popular, el tribunal de garantías también ha resuelto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 LOREG, la impugnación de la proclamación de la candidatura a que se refiere el presente proceso de amparo "ha sido resuelta por el órgano judicial a quien correspondió su conocimiento, lo que impide apreciar la denunciada vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.
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