La Fiscalía del Tribunal Supremo ha impugnado el recurso de casación interpuesto por los ocho jóvenes condenados por la agresión de dos guardias civiles y sus parejas la madrugada del 15 al 16 de octubre de 2017 en Alsasua. Los jóvenes, siete de los cuales cumplen condenas de entre 9 a 13 años de prisión, se encuentran en prisión preventiva a la espera de que la condena sea firme o se modifique. En su informe, el Fiscal rechaza todos los motivos alegados por los condenados y solicita al tribunal que sus condenas sean confirmadas. Considera que existen pruebas suficientes que demuestran las agresiones sufridas por los agentes, así como por el delito de desórdenes públicos por los que fueron condenados.
El Ministerio Público incide en su escrito en que las lesiones que sufrieron los dos miembros de la Guardia Civil estuvieron agravadas por una discriminación "por motivos ideológicos" por su pertenencia a la Benemérita.
De igual manera, se opone a otro de los motivos alegados por los condenados en relación a la supuesta "parcialidad de los magistrados de la Audiencia Nacional" que les juzgaron y condenaron en primera instancia. En las alegaciones de las defensas se argumentaba como causa de imparcialidad el haber sido condecorados por la Guardia Civil, alguno de sus integrantes, así como la relación matrimonial que tiene uno de los miembros del tribunal con un agente del Cuerpo. Según el Fiscal, estas circunstancia no permiten sostener que actuaron "de forma sesgada".
Por último, solicita al Supremo que el recurso sea tramite de forma "preferente" al hallarse los acusados en prisión preventiva. En algunos casos lo hacen desde hace más de dos años y medio.
El pasado mes de marzo la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional mantuvo prácticamente inalterable la sentencia de la sección primera que contra los ocho acusados de Alsasua se dictó el 1 de junio de 2018 y que condenó a los agresores a dos guardias civiles y sus parejas a entre 2 y 13 años de cárcel. En la resolución de los recursos presentados por Fiscalía y defensas, en los que se solicitaba la calificación de delitos terroristas en el caso del Ministerio Fiscal y la libre absolución por parte de los ocho jóvenes, no se da la razón a ninguna de las partes. Se confirma de este modo las condenas por los delitos de atentado contra agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.
Ahora la Audiencia Nacional mantiene, como ya se establecía en la condena en primera instancia, que los hechos ocurridos la madrugada del 15 al 16 de octubre de 2016 no fueron delitos terroristas, como mantenía la Fiscalía. Sin embargo, concluye que sí se puede apreciar y aplicar un agravante por “discriminación ideológica” y que la agresión a los dos guardias civiles se produjo precisamente por su condición de agentes del Cuerpo. De esta manera, descarta la versión mantenida por las defensas de que la agresión fue un incidente propio de las circunstancias vividas aquella noche en el local, una ‘pelea de bar’.
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