El Tribunal Supremo ha dictado este viernes un auto donde acuerda mantener en prisión preventiva a los líderes del 'procés' a la espera de conocer la sentencia. La Sala que preside el magistrado Manuel Marchena ha acordado por unanimidad mantener la citada medida cautelar contra los acusados Jordi Sánchez, Jordi Turull, Jordi Cuixart, Josep Rull, Dolors Bassa y Joaquim Forn, tal y como solicitaba la Fiscalía y la Abogacía del Estado al persistir el riesgo de fuga.
Los magistrados no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio, por la necesidad de salvaguardar los fines del proceso, que está ya en el último tramo y con la deliberación que definirá su desenlace iniciada.
El tribunal reitera al respecto, como hizo en el auto donde denegó la salida del ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, que este momento del proceso, una vez ‘visto para sentencia’ el juicio, “sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del ‘fumus boni iuris’ que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y ratificadas por la Sala de Recursos”.
En la resolución, la Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Cataluña: “Sólo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los líderes políticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta línea argumental prescinde del hecho de que las ideas políticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos políticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña”.
El informe de la ONU
Asimismo, el auto contesta a las alegaciones de 'los Jordis' en cuanto respaldaban su petición de libertad apoyándose en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas. La Sala reconoce la influencia de los Comités, Grupos de Trabajo y Relatores de Naciones Unidas en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos, que incluso han determinado recientes reformas del proceso penal español como, por ejemplo, la generalización de la doble instancia y han sido determinantes en nuestra jurisprudencia.
Sin embargo, el tribunal explica que ese reconocimiento general de esos grupos no le exonera de su deber de examinar algunas de las circunstancias que han estado presentes en la elaboración, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este Grupo de Trabajo de la ONU.
Los magistrados destacan que el dictamen no tiene valor vinculante, en contra de lo sostenido por las defensas, y que no se refiere a los presupuestos que hacen imprescindible la medida cautelar de prisión, sino que hace una valoración de los elementos de los tipos penales objeto de acusación “a espaldas” de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el Supremo. Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU.
Para el tribunal, “mal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por pérdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopción de una medida cautelar, cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno” tome las medidas necesarias para remediar esa situación, lo que supone ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho que es la que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones u órdenes a los tribunales de justicia.
Traslado de presos a Cataluña
La resolución añade además "que a lo largo del juicio han estado presentes, en todas las sesiones, representantes del gobierno autonómico con reconocida identidad ideológica respecto de unos u otros procesados. Todos ellos –más de un centenar- han recibido el trato protocolario que nuestra legislación dispensa a las autoridades autonómicas”.
Por otro lado, Marchena ha remitido este viernes un oficio al secretario general de Instituciones Penitenciarias en el que pone de manifiesto “que, en este momento, no está prevista la práctica de actos procesales que exijan la intervención personal de los procesados. De ahí que no exista obstáculo para hacer efectiva la decisión adoptada por ese departamento de proceder al traslado de los procesados presos a centros penitenciarios radicados en Cataluña, en línea con lo ya resuelto con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral”.
La comunicación del tribunal es contestación a un oficio del citado secretario general de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, en el que daba cuenta de las solicitudes de los nueve acusados en el juicio del procés que están en prisión provisional para ser trasladados a centros de Cataluña.
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