El Pleno del Tribunal Constitucional tiene encima de la mesa una propuesta de sentencia favorable a estimar los recursos de amparo de quienes fueron condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado al protagonizar el 15 de junio de 2011 el asalto al Parlamento de Cataluña.
Según informan fuentes jurídicas a El Independiente, la ponencia, que ha correspondido al magistrado Cándido Conde-Pumpido, plantea la estimación de dichos amparos atendiendo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recogida en el conocido como caso Atutxa, donde se concluyó que España vulneró los derechos fundamentales del ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa al no someterlo a un juicio justo puesto que el Supremo no tuvo en ese caso la apreciación directa del testimonio de los demandantes, es decir, que no fueron escuchados por el Alto Tribunal antes de que este dictara sentencia contra ellos.
Estrasburgo condenó a España en el caso Atutxa porque el Supremo no escuchó al ex presidente del Parlamento vasco
El asunto, que ha generado especial sensibilidad en el tribunal de garantías, ha sido avocado a Pleno después de que tres magistrados de la Sala Primera –Santiago Martínez Vares, Andrés Ollero y Alfredo Montoya- así lo hayan promovido.
Una ponencia del presidente del 'procés'
En abril de 2015, el Supremo condenó a tres años de cárcel a los ocho asaltantes del Parlament, vinculados al Movimiento 15-M, que el 15 de junio de 2011 asediaron la Cámara catalana e impidieron al entonces president Artur Mas y otros parlamentarios acceder a la misma. En una sentencia que fue ponencia del magistrado Manuel Marchena, también ponente del denominado ‘procés’, se revocó el fallo de la Audiencia Nacional donde se había absuelto a 19 acusados. En dicha resolución, que ahora podría ser anulada, se sostuvo que “el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional”.
La Sala de lo Penal del Supremo defendió, además, que los asaltantes “contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas”.
No obstante, las sentencias de ambos tribunales contaron con votos particulares. La de la Audiencia Nacional redactado por el del hoy ministro de Interior en funciones, Fernando Grande Marlaska, que era partidario de condenar a los asaltantes y en el Alto Tribunal con el del magistrado ya jubilado Perfecto Andrés, favorable a confirmar la absolución.
El papel de la Fiscalía
Lo cierto es que el fallo absolutorio de la Audiencia Nacional provocó la indignación de la propia Generalitat y del Ministerio Público que, si bien recurrió en casación al Supremo para lograr la sentencia condenatoria -y se opuso a la concesión del indulto a los condenados-, luego rompió la unidad de actuación e informó a favor de que el tribunal de garantías estime sus demandas de amparo apreciando vulneración de derechos fundamentales.
La Fiscalía del tribunal de garantías apoya que se estimen las demandas de amparo de los asaltantes al Parlament
Sin embargo, debido a que se trata de un asunto relacionado con Cataluña ha sido voluntad del presidente del tribunal Juan José González Rivas esperar a que finalizara el juicio para abordar el citado amparo y no interferir en la vista oral. Las fuentes jurídicas consultadas por este medio explican que la ponencia de Conde-Pumpido se incluyó en el Pleno que se celebró la semana pasada en el Constitucional aunque no llegó a ser abordada prácticamente por los magistrados por falta de tiempo.
Junto a la doctrina de Estrasburgo en el caso Atutxa, en la propuesta de sentencia se valora que el propio TC anuló el año pasado otra condena de la Sala de lo Penal del Supremo contra cuatro miembros de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, de Bilbao, por entender que se vulneró su derecho de defensa y a "un proceso con todas las garantías". En este caso, el intérprete de la Constitución ordenó retrotraer la causa al momento anterior al que fue dictada la sentencia porque los miembros de Pannagh no fueron escuchados en el Alto Tribunal antes de ser condenados.
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