Aquellos trabajadores por cuenta propia despistados, o con problemas para afrontar las cuotas de autónomos, deberán tener cuidado. La Agencia Tributaria puede sancionar a los que no cumplan con los plazos establecidos, que marcan que cada cuota debe pagarse en su mes correspondiente.
En este 2019 los recargos establecidos por la Seguridad Social serán de un 10% o un 20%, dependiendo de cuándo se realice el abono de cuotas. El primero se dará en los casos en los que el autónomo pague dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo y el segundo cuando se abonen las cuotas dentro del segundo mes natural siguiente a dicho vencimiento.
Además habrá que contar con los intereses de demora correspondientes. Estos se devengarán a partir del día siguiente a que venza el plazo reglamentario aunque no serán exigibles hasta que no hayan pasado 15 días desde que se haya realizado la notificación de la providencia de apremio o notificación.
También se podrán exigir los intereses después de que, tras notificar las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados por el autónomo contra las reclamaciones de deuda, se siga sin pagar la deuda correspondiente.
¿Cómo se calcula el interés?
Este interés se calcula incrementando en un 25% el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo que, por ejemplo, en 2017 se establecía en el 3,75%. Habrá que tener en cuenta que puede darse el caso de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado marque otro diferente.
Los intereses de demora que deberá pagar el autónomo serán en total los referentes a los acumulados desde el impago de las cuotas, así como el recargo aplicable en el momento de pago, que dependerá de la fecha en que se haga el abono.
Todo autónomo debe tener en cuenta que, ya sea por algún error de la gestoría que se encargue de sus trámites o incluso algún fallo de tipo informático o similar de la entidad financiera, él es el único responsable en cuanto a los ingresos de cuotas para la Seguridad Social.
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