El tribunal de la causa del “procés” ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria del líder de ERC Oriol Junqueras en relación con la concesión de un permiso penitenciario extraordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámites como eurodiputado en el Parlamento Europeo. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se habían opuesto a elevar dicha consulta a Luxemburgo.
En su auto, los magistrados formulan tres preguntas al TJUE para determinar, en síntesis, la interpretación del artículo 9 del Protocolo nº 7 cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados “mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones” y en el caso concreto de un acusado (por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral) que ha resultado proclamado electo al Parlamento Europeo, pero que no ha cumplimentado los requisitos establecidos por la legislación electoral interna para adquirir la condición de parlamentario (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves), de manera que el órgano electoral nacional competente no ha comunicado al Parlamento Europeo dicha adquisición.
“La cuestión a dirimir en el incidente en el que se suscita la cuestión prejudicial es la concesión o denegación de un permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y en situación de prisión provisional por riesgo de fuga. El interno ha resultado electo en el Parlamento Europeo, en convocatoria electoral de fecha posterior en varios meses a su situación de prisión provisional. El permiso extraordinario tendría como finalidad prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española, requisito normativo establecido para que el organismo central electoral –Junta Electoral Central- incluya al electo en la lista que remite al Parlamento Europeo y se posibilite la toma de posesión del escaño correspondiente”, explica el tribunal del procés.
En caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad de Junqueras, la Sala pregunta también si la autoridad judicial que acordó la prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión “cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste” del artículo 9 de dicho Protocolo, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo sin ponderar otros intereses en juego como serían, entre otros, los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso.
No existe norma específica en la Unión
En este sentido, el Supremo recuerda que no existe norma específica de la Unión, ya que ni siquiera la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia, regula las condiciones en las que pueden adoptarse las resoluciones de prisión preventiva”.
La Sala recuerda que el objeto de esta cuestión prejudicial se ha suscitado en la pieza de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por tanto, su tratamiento procesal es autónomo, aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.
Los magistrados explican que la situación a adoptar afecta a un incidente autónomo y que es “la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria. De ahí que no condicione el contenido de su pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria que se ejerce”. En el mismo sentido, la Sala añade que esta cuestión prejudicial tampoco afecta a la situación de prisión preventiva del acusado, materia en la que el tribunal no tiene ninguna duda acerca de su procedencia.
En su auto, la Sala recuerda que los delitos que se han juzgado son de naturaleza especialmente grave, la gravedad de las penas solicitadas y la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se han sustraído a la disposición del tribunal, gozando de apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico. La Sala añade la “reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo. Con esa afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por el señor Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala”.
Los fines de proceso penal
En la cuestión prejudicial planteada se asume por la Sala una interpretación que es resultado de su “voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses y derechos que convergen”. De forma que la limitación temporal del derecho de participación de Oriol Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa especial del “procés”, entendida como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo como es el “aseguramiento de los fines del proceso penal”.
En este sentido, afirma que “el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la salida del señor Junqueras fuera de nuestras fronteras, ha determinado la denegación de la solicitud interesada. A esta negativa, ha contribuido también la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que el señor Junqueras pertenecía”.
El tribunal afirma que no ha encontrado ninguna otra alternativa viable a la prisión provisional como medio para asegurar los fines del proceso. El riesgo de fuga, como uno de los requisitos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la medida de prisión, “ha llevado a concluir a la Sala la incompatibilidad de la situación que afecta al acusado con la concesión de un permiso penitenciario que excepcione la limitación a la libertad deambulatoria acordada”.
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