La Audiencia de Valencia ha archivado la causa sobre la construcción del circuito urbano de Fórmula 1 en esta ciudad en la que estaba procesado el expresident de la Generalitat Valenciana Francisco Camps por la titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia por malversación y prevaricación.
El auto de la Sección Quinta de la Audiencia hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de petición de archivo de la Fiscalía, al haber prescrito un presunto delito de prevaricación y al no ser posible constatar un perjuicio económico directo para la Generalitat, en el caso de malversación.
La titular del Juzgado 17 había incoado procedimiento abreviado contra Camps, su exvicepresidente Vicente Rambla y su exconseller Mario Flores por considerar que había indicios "suficientes, sólidos, razonables y consistentes" de la comisión de los delitos.
El fiscal anticorrupción pidió el archivo y sobreseimiento provisional de la causa al no observar delito alguno o en su caso estar prescritos y exponer que "decir que no iba a costar un euro -a los ciudadanos la construcción del circuito- no es delito", pero fue denegado y presentó recurso de apelación.
Ahora la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación contra el auto del 23 de mayo del juzgado número 17, y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones y su archivo.
Sobre el delito de prevaricación, respecto a tres contratos de fecha 12 de marzo, 12 de junio y 28 de septiembre de 2007, los hechos tendrían asociada una pena de inhabilitación especial de 7 a 10 años, por lo que, según el Código Penal, el plazo de prescripción sería de diez años.
De ahí que el 28 de septiembre de 2007 es el día que comienza a computarse el plazo, según el auto, que explica que las diligencias se incoaron el 30 de enero de 2018, "único momento" en el que las actuaciones se dirigen de forma eficaz contra sus presuntos responsables, por lo que el día que finaliza el plazo, el 27 de septiembre de 2017, "se había ya sobrepasado".
Por tanto, dicho delito únicamente sería perseguible en virtud de la conexidad con el delito de malversación de caudales públicos agravada, y al respecto, la Sala asegura que no cabe admitir un procedimiento sin futuro.
Una vez analizada la documentación adjunta en el testimonio de particulares, la Sala llega a la conclusión de que, no siendo posible constatar "de forma fehaciente" hechos o circunstancias que permitan apreciar la existencia de un perjuicio económico directo para la Generalitat, evaluable económicamente, derivado de la adjudicación de los expedientes analizados, según el informe de la Intervención de la Generalitat, "no cabe admitir la prosecución de un procedimiento al que ningún futuro razonable cabe augurar".
No basta, explica el auto, el coste elevado del circuito de Fórmula 1, algo previsible "pese a las manifestaciones del señor Camps en el sentido de que el coste sería '0'", puesto que en términos jurídicos es preciso, para poder perfilar un delito de malversación, conocer siquiera de forma aproximada la cantidad a la que se hubiera perjudicado al erario público.
Ante la conclusión de la Intervención de la Generalitat Valenciana, que reconoció que "no se dispone de criterio técnico suficiente" para pronunciarse sobre aspectos como los presupuestos que se aprobaron, los precios de los contratos, las valoraciones técnicas o los modificados, y sin que sea posible la práctica de más diligencias de investigación -por la ausencia de declaración de complejidad- procede a decretar el sobreseimiento provisional de la causa. Contra el auto, que declara de oficio las costas, no se puede presentar recurso.
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