El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha suspendido cautelarmente varios artículos del reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que regula la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), entre ellos el que fija en una hora el tiempo de precontratación de estos servicios.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, el TSJC también suspende el registro electrónico del AMB, a través de la cual las empresas VTC deben comunicar los servicios que tienen previsto prestar acreditando su contratación previa.
En su resolución, el TSJC estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares formulada por la empresa Luxury VTC, que interpuso un recurso contencioso-administrativo para pedir la suspensión del reglamento metropolitano que establece las condiciones de explotación de los vehículos VTC y que, en la práctica, restringe la actividad del sector.
Este reglamento fue aprobado definitivamente por el pleno del Consejo Metropolitano del AMB el pasado 21 de mayo y fija, entre otras medidas, la obligatoriedad de precontratar estos servicios con una antelación mínima de 60 minutos y prevé multas de hasta 1.400 euros para quien incumpla este punto.
El TSJC entiende que la norma de la precontratación parece "contraria a la libertad de empresa y discriminatoria"
La norma del AMB, que aumenta en 45 minutos el tiempo de precontratación que estableció previamente la Generalitat en su decreto, también impide la geolocalización de los VTC y obliga a los conductores que circulen sin pasajeros a justificar que tienen un cliente en el registro de servicios o que se dirigen a su estacionamiento.
Para controlar el cumplimiento de la nueva norma, se creó un registro donde debían quedar reflejados todos los movimientos de los VTC, desde la precontratación hasta la finalización del servicio.
El TSJC atiende parcialmente la petición de Luxury VTC y suspende cautelarmente el artículo 11 en su integridad, el referente a la precontatación previa, al entender que se trata de una regulación que les parece "contraria a la libertad de empresa y discriminatoria".
También suspende cautelarmente el registro electrónico del AMB, pues puede convertirse, asegura el tribunal, en "un régimen autorizatorio encubierto y sobrepuesto al de carácter autonómico o estatal/autonómico".
Además, el artículo 3.3 instituye un "adhesivo" metropolitano que deberán llevar visible los vehículos VTC, pegatina que, según ese mismo precepto, constituye una "acreditación" oficial.
"La interpretación conjunta de las normas que acabamos de citar sugiere un escenario en el que el alta en el registro metropolitano obedecerá, en realidad, a una solicitud que carecerá de efecto alguno hasta tanto al interesado no le haya sido entregado por el AMB el adhesivo identificativo de rigor", sostiene el TSJC.
En el auto, con fecha de 9 de julio, el TSJC también se hace eco del dictamen -no vinculante- emitido a principios de año por el Consejo de Garantías Estatutarias sobre el decreto de VTC aprobado previamente por la Generalitat y que preveía una contratación mínima de 15 minutos.
Este organismo concluyó que el decreto del ejecutivo catalán "vulnera el derecho a la libertad de empresa" de la Constitución
La resolución del TSJC puede recurrirse en un plazo de cinco días.
En su resolución, el TSJC insta al Área Metropolitana de Barcelona a publicar la parte dispositiva del auto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el Diario Oficial de la Generalitat y en la web de la propia entidad.
Tras conocer la decisión del TSJC, la asociación Élite Taxi ha pedido calma al sector y se ha dado unos días para analizar la situación, ya que aunque la precontratación de una hora era el punto más importante del reglamento del AMB, "hay muchas más medidas que no se han suspendido".
"El reglamento entra en vigor el 15 de julio y todavía estamos esperando que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la patronal Unauto o la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) entren en juego", ha señalado el líder de esta asociación de taxistas, Tito Álvarez.
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