El Tribunal Supremo acaba de establecer en una sentencia que la agravante de asesinato con ensañamiento no viene sólo determinada “por la directa e intencional búsqueda de un tormento prolegómeno a la muerte” por parte del agresor sino que es predicable “en aquellos supuestos en los que, sin buscarse, el sujeto activo se representa lo inseparable del su acción con el sufrimiento de su víctima y asume tal causación”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sala Segunda del Alto Tribunal confirma la condena a un hombre que asestó 54 puñaladas a su pareja sentimental hasta causarle la muerte. Los hechos ocurrieron en Lugo la noche del 8 al 9 de Abril de 2016, sobre las 3:40 horas de la madrugada, donde la mujer, tras comprar diversos productos en un local 24 horas, se dirigió a la pensión donde se encontraba su pareja. Allí la apuñaló una y otra vez provocándole múltiples “la mayor parte de ellas de escasa entidad, para de este modo aumentar intencionadamente el dolor de la víctima, hasta que le asestó la puñalada que penetrando en la cavidad abdominal atravesó el hemidiafragma izquierdo y seccionó de forma transversal el bazo hasta el hilio, provocando un hemoperitoneo masivo y hemotorax izquierdo que le causó la muerte”.
El autor del asesinato, condenado a 27 años de prisión, propinó 54 puñaladas a su pareja hasta causarle la muerte
El tribunal, en una resolución ponencia del magistrado Pablo Llarena, confirma la condena de instancia de 25 años de prisión por un delito de asesinato con ensañamiento y dos años de prisión por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar desestimando el recurso de la defensa del condenado.
El artículo 139 del Código Penal se refiere al ensañamiento como agravante especifica del asesinato con la expresión "aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido” y, por su parte, el artículo 22.5 del Código Penal, sin utilizar el término, considera una circunstancia agravante genérica "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito".
Dolor deliberado e inhumano
La Sala modifica ahora su jurisprudencia y explica que, aunque en sentencias anteriores se apreció para la concurrencia del “ánimo frío, reflexivo y sereno en el autor” del ensañamiento, este tan sólo precisa del “conocimiento reflexivo o consciente que se tenga de lo que se está haciendo, debiéndose de entender en ese sentido la exigencia legal de que el aumento de dolor sea deliberado, del mismo modo que por inhumano debe de entenderse cuando el comportamiento causante del daño sea radicalmente impropio del ser humano”.
“Considerando que la cualificación del asesinato por ensañamiento se asienta en dar muerte a alguien infligiéndole, conscientemente, un sufrimiento añadido e innecesario para la satisfacción de la intencionalidad homicida (ánimus necandi), el elemento subjetivo se satisface siempre que el autor, con independencia de cuál fuera la crueldad con la que moldeó su plan de ejecución, llegue a conocer que su comportamiento, además de propiciar la muerte de la víctima, aporta una antesala de dolores y sufrimientos objetivamente innecesarios para alcanzar su fin, manteniendo pese a todo su designio y el modo de ejecución desplegado”, recalcan los magistrados del Supremo.
El mecanismo de muerte que desarrolló propiciaba y aumentaba un desalmado sufrimiento en su víctima, sin que ello modificara en lo más mínimo su comportamiento"
El tribunal subraya que la agravación inherente a aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito no deriva de una maligna planificación de la muerte, sino de la antijuridicidad y el designio criminal que confluyen en quien da muerte a otro conociendo del salvajismo, la ferocidad y la saña con la que despliega su acción homicida, y percibiendo que se está haciendo pasar a la víctima por un atroz sufrimiento que resulta infundado, al apreciarse objetivamente que existían otros modos de acción que, evitando esa crueldad, hubieran permitido cumplir el designio homicida contemplado en el artículo 138 del Código Penal”.
El Alto Tribunal considera probado que este caso esas circunstancias se produjeron pues “el relato de hechos probados expresa que el acusado propinó a su víctima un total de 54 puñaladas de escasa entidad, hasta finalmente causarle la muerte asestándole una cuchillada, declarándose probado lo que el recurso niega, esto es, que el proceder vino impulsado por la voluntad del acusado de generar un sufrimiento innecesario a su pareja T. V. En todo caso, aun cuando esa expresa intencionalidad no concurriera, fue perfecto conocedor de que el mecanismo de muerte que desarrolló propiciaba y aumentaba un desalmado sufrimiento en su víctima, sin que ello modificara en lo más mínimo su comportamiento, que desplegó hasta alcanzar el resultado vislumbrado”.
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