Nueve meses de deliberaciones, cuatro veces modificada la ponencia del magistrado Alfredo Montoya y por fin este martes se alcanzó la unanimidad buscada en una sentencia en la que se da por primera vez respuesta a un recurso de amparo interpuesto por un defraudador fiscal de la denominada ‘lista Falciani’.
El Pleno del Tribunal Constitucional acordó desestimar el recurso de amparo interpuesto por el ingeniero Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública a raíz de que su nombre apareciera en la mencionada lista. El tribunal de garantías entendió que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución) por la obtención de datos bancarios de la lista facilitada por el informático del HSBC, Hervé Falciani.
Según informan fuentes jurídicas a El Independiente, los magistrados Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido fueron los ideólogos del párrafo de la sentencia –que está pendiente de ser notificada- que ha logrado el consenso definitivo de los magistrados en este asunto. Son los dos especialistas en Derecho Penal del Alto Tribunal. Narváez redactó el citado texto y Conde-Pumpido lo apoyó al entender que, de esta forma, la doctrina constitucional quedaba más precisa, más matizada y a su vez más aplicable con carácter general.
El párrafo del consenso
En el citado pasaje de la sentencia se recuerda que esta resolución no pone en entredicho la doctrina general del Constitucional sobre la licitud o ilicitud de las pruebas, ya que en este caso concreto la 'lista Falciani' ha sido considerada como una prueba válida atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes en la misma: obtenida por un particular en el extranjero, afectando sólo a aspectos periféricos del derecho a la intimidad, en una materia como la fiscal que en España no es secreta, etc. La realidad es que en nuestro país los datos bancarios no están protegidos por el derecho a la intimidad frente a las investigaciones fiscales.
El párrafo que ha logrado obtener la unanimidad de los doce magistrados, desde que en octubre del año pasado se comenzó a deliberar este asunto, dice lo siguiente: “Con carácter general, hay que tener presente que el dato de que la vulneración originaria del derecho sustantivo fuera cometida, en el caso que nos ocupa, por un particular no altera en absoluto el canon de constitucionalidad aplicable desde la óptica del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución) de suerte que la exclusión de los elementos probatorios obtenidos ha de ser, también en este tipo de supuestos, el punto de partida o regla general, si bien, en cada caso concreto, el órgano judicial puede apreciar, con arreglo a los parámetros que ya han sido expuestos, la ausencia de necesidades de tutela procesal en relación con la vulneración consumada, incorporando, en esos casos excepcionales, los elemento controvertidos al acervo probatorio”.
La condena del Supremo
En febrero de 2017, el Supremo – en una resolución ponencia del magistrado Manuel Marchena- aceptó la validez a nivel probatorio de la ‘lista Falciani’ para fundar una condena por delito fiscal en España. El Alto Tribunal confirmó la condena de seis años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para Delgado de la Coba que había ocultado más de 5 millones de euros en cuentas bancarias suizas. Su nombre y cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el exempleado del banco suizo que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española, donde llegaron remitidos por las autoridades francesas.
Como director del departamento de servicios informáticos del banco británico en Ginebra entre 2006 y 2008, Falciani copió los ficheros con los datos confidenciales de clientes de la entidad. Esa polémica lista de defraudadores fiscales acabó en manos del Gobierno francés y fue posteriormente facilitada a todos los países con los que el país galo tenía acuerdos en colaboración fiscal, entre ellos España. La resolución íntegra del Constitucional se dará a conocer en los próximos días.
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