El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público este jueves el fallo de la sentencia que avala que los menores con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan solicitar su cambio de sexo en el Registro Civil, han informado fuentes del tribunal de garantías.
La sentencia junto con dos votos particulares se notificará en los próximos días. El TC responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo respecto de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
El TC dice que un transexual que no pueda cambiar el género en el Registro Civil sobrelleva un "lastre"
El Tribunal Constitucional asegura que cualquier persona transexual que no pueda cambiar el género en el Registro Civil sobrelleva un "lastre" que afectará al desarrollo de su personalidad y, en concreto, precisa que impedir hacerlo a menores de edad "incide en su dignidad".
En una sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado jueves y cuyo contenido íntegro se ha publicado este miércoles 24 de julio, el TC avala que los menores "con suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad" puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil.
"Cualquiera que se vea obligado a vivir a la luz del Derecho conforme a una identidad distinta de la que le es propia sobrelleva un lastre que le condiciona de un modo muy notable en cuanto a la capacidad para conformar su personalidad característica y respecto a la posibilidad efectiva de entablar relaciones con otras personas", subraya en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.
Para el tribunal de garantías, la propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo "no es un acto más de la persona", sino "una decisión vital".
Además, el Constitucional considera que la limitación en cuanto a la rectificación registral de la mención del sexo exclusivamente a favor de quien sea mayor de edad, supone que a los menores de edad "se les priva de la eficacia de dicho principio constitucional en lo que se refiere a decidir acerca de la propia identidad".
"Esta restricción --observa el tribunal-- es de un grado particularmente intenso porque condiciona una manifestación de primer orden de la persona y, consecuentemente, incide de un modo principal en su dignidad como tal individuo".
Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El TC cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el cual, al abordar reclamaciones en las que es relevante la situación de transexualidad, alude expresamente a la protección del desarrollo personal y la pone en relación con "el derecho a establecer y consolidar relaciones con otros seres humanos y con el entorno que le rodea".
También alude a la Resolución 2048 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de abril de 2015, que llama a los Estados a "instaurar procedimientos, rápidos, transparentes y accesibles, fundados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo sobre los certificados de nacimiento, los documentos de identidad, los pasaportes, los diplomas y otros documentos similares".
El TC también considera que la norma impugnada afecta con "una particular intensidad" a la intimidad personal. "La falta de equivalencia entre el sexo atribuido al nacer, que es el que accede originariamente al Registro Civil, y el que un individuo percibe como suyo es una de esas circunstancias particularmente relevantes que la persona tiene derecho a proteger del conocimiento ajeno", indica.
Esa reserva, según precisa, constituye un medio eficaz de que aparezca como único y verdadero sexo el segundo de ellos, el percibido por el sujeto, y, en consecuencia, no transcienda al conocimiento público su condición de transexual. También apunta que condiciona a la autonomía personal.
Por el contrario, el tribunal de garantías no considera que la norma impugnada afecte a los otros dos bienes jurídicos de relevancia constitucional a que alude el auto de planteamiento, los contenidos en los artículos 14 y 43 de la Constitución, que se refieren al trato humillante y a la protección de la salud, respectivamente, según Europa Press.
Acreditada madurez
El TC afirma que los menores de edad son titulares de los derechos fundamentales y se apoya en diferentes sentencias como una de 2002 por la cual, el Tribunal Constitucional dio amparo a dos testigos de Jehová cuyo hijo murió tras negarse a una transfusión. En dicha sentencia, el tribunal reconoce el ámbito de autodeterminación de los menores de edad con "acreditada madurez" sobre decisiones vitales como el rechazo de una transfusión de sangre por razón de creencias.
El Tribunal también tiene en cuenta los beneficios que para un menor de edad entraña el artículo 1.1 de la Ley "en términos de tutela de su intimidad y de reconocimiento de un ámbito de libre decisión sobre su persona", en "todos aquellos supuestos en los que las manifestaciones que acreditan la transexualidad no estén consolidadas".
Si bien, continúa diciendo que "a medida que cumple años el menor de edad adquiere mayores grados de entendimiento y, por tanto, disminuyen las necesidades específicas de protección" y que "el riesgo de remisión de las manifestaciones de transexualidad merma cuando la persona se aproxima a la edad adulta".
Antecedentes
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de mayo de 2016, acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley de 2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, en cuanto que solo reconoce legitimación a las personas mayores de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y del nombre.
En concreto, el artículo al que se refiere el TS, el 1.1 de la Ley reguladora de la rectificación registral dispone que: "Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral".
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo plantea la cuestión con ocasión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal presentados por los padres de un menor de edad que, como representantes legales del mismo, solicitaron la rectificación registral del sexo y nombre del menor al amparo de la mencionada Ley cuando éste tenía doce años.
La Abogacía del Estado se opuso a la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la Fiscal General del Estado y quienes fueron parte actora en el proceso a quo, personados todos ellos en este proceso, solicitaron que se estime.
Si bien, el TC no acoge la pretensión de los recurrentes que solicitaron también que se declaren inconstitucionales las exigencias impuestas por el artículo 4 de la Ley de 2007, que se refiere al diagnóstico y al tratamiento hormonal.
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