La Fiscalía de Barcelona recurrirá la sentencia contra los cinco condenados por violar por turnos a una niña de 14 años en Manresa y a los que la Audiencia catalana condenó por abuso sexual en lugar de por agresión puesto que la menor se encontraba en estado de inconsciencia por el consumo de alcohol y marihuana. Los magistrados consideraron que los agresores no "tuvieron que emplear ningún tipo de violencia o intimidación" contra ella por esta razón.
El Ministerio Público solicitó que se condenara a los procesados por agresión sexual en lugar de por abuso sexual porque hicieron uso de su superioridad númerica y se aprovecharon del estado de embriaguez de la víctima.
Sin embargo, la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a cinco de los siete acusados por delito de abuso sexual a penas de entre 10 y 12 años de prisión y absolvió a dos de ellos. La Fiscalía ha avanzado este miércoles que recurrirá la sentencia que ha provocado un profundo malestar entre la opinión pública.
Los hechos juzgados
Los hechos juzgados en la Audiencia de Barcelona se remontan a octubre de 2016, cuando un grupo de personas, entre ellos la joven, acudieron a un botellón en una fábrica abandonada de Manresa.
Según el relato de hechos probados de la sentencia, el acusado Bryan Andrés Mendoza se llevó a la joven a una caseta abandonada e introdujo su mano en la vagina de la joven "para satisfacer sus deseos libinidosos". Después, los otros cuatro acusados Daniel David Rodríguez, Yordanis de Jesús, Walter Diego Claudio y Maikel Pascual Tamayo introdujeron, por turnos, sus penes dentro de la joven con el mismo ánimo de satisfacer sus deseos sexuales mientras la joven estaba inconsciente. Un sexto hombre, que ha sido absuelto por la Audiencia de Barcelona, se masturbó mientras veía la escena.
El tribunal consideró que se trataba inequívocamente de un delito de abuso sexual pues “ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación… se está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la víctima…". Dado esto, no se puede encajar en ninguna otra tipología delictiva, afirmaron los magistrados.
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