El Tribunal Supremo insiste en que el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, no goza de inmunidad por ser elegido europarlamentario en las elecciones europeas del 26 de mayo, a las que concurrió como número uno por la lista de Junts per Catalunya.
La Sala Segunda del Tribunal ha rechazado los recursos de Puigdemont y el ex consejero Toni Comín, también fugado de la Justicia en Bélgica, contra el auto del juez Llarena que que rechazó dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión al ser candidatos electos en las elecciones al Parlamento Europeo.
El alto tribunal insiste en que para gozar de inmunidad como europarlamentario se tienen que dar dos condiciones: la adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución Española, como marca la normativa de nuestro país, y la toma de posesión tras la apertura de la primera sesión del Parlamento Europeo que se celebre tras las elecciones. Es decir, la inmunidad no se alcanza al ser elegidos por los votantes.
Tras las conclusiones del abogado del TJUE
El Supremo avala la actuación del instructor Pablo Llarena un día después de que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiera una serie de conclusiones en respuesta a una cuestión prejudicial del Supremo sobre Oriol Junqueras en las que afirmó que éste tiene inmunidad desde que fue elegido europarlamentario por Esquerra Republicana de Catalunya y no era necesario que jurase la Constitución para acceder al cargo. Incluso acusó al Supremo de idear un "método perfecto" para privar a Junqueras de su inmunidad.
Puigdemont acogió tal manifestación -no vinculante para los jueces del TJUE que deben emitir sentencia al respecto en las próximas semanas- como un triunfo de las defensas de los independentistas frente a la Justicia española y ya se plantea solicitar al Parlamento Europeo que se le reconozca como miembro, como ha adelantado este miércoles El Independiente.
Pero la Sala insiste en que la decisión de Llarena fue motivada y fundada en derecho. Destaca que los razonamientos del juez Llarena son claros y no arbitrarios al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la "incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos”, y al considerar que para aplicar el privilegio o inmunidad parlamentaria no basta la condición de diputados electos sino que es presupuesto previo haber adquirido la condición de eurodiputados, lo que no ha sucedido.
Sin perjuicio de lo que diga el TJUE
El Supremo afirma que sin perjuicio de lo que concluya el TJUE sobre la inmunidad de los europarlamentarios, ellos se mantienen en las mismas condiciones para reconocer su cargo.
"En cualquier caso -señalan los magistrados-, para analizar el alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo, en los términos que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta misma causa, será necesario que los recurrentes, alcanzada la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la justicia”.
El auto también resalta que el presidente del Parlamento Europeo informó el 27 de junio a los recurrentes de que, no encontrándose sus nombres en la lista de diputados electos remitida a la Cámara por la Junta Electoral Central, no podía otorgarles el trato o condición de miembros del Parlamento Europeo como habían solicitado.
Y que el presidente del TJUE, el 1 de julio, rechazó aplicar las medidas cautelares de Puigdemont y Comín de paralizar la decisión del Parlamento Europeo, la Comisión Europea y las autoridades españolas de no dejarle acceder a su escaño.
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