La sentencia del tribunal que ha condenado a los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán en la pieza política del caso ERE avala la idea de que la Junta creó y mantuvo durante una década un sistema ilegal de ayudas por puro clientelismo político, como defendía la juez Mercedes Alaya desde el inicio de la instrucción.
"La necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolabores llevó a los responsables de la Junta de Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos", resume el fallo de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.
Con la concesión de estas ayudas directas a empresas o para pagar prejubilaciones, el Ejecutivo autonómico -sin alternancia política hasta que el PP y Ciudadanos formaron un bipartito tras las elecciones andaluzas de diciembre de 2018 y desplazaron al PSOE- consiguió lograr la 'paz social' ante los conflictos derivados del cierre de factorías o de ajustes severos de plantilla entre los años 2000 y 2009.
El 'negocio político' fue la tesis que mantuvo en todo momento la juez que inició la investigación para referirse al objetivo que llevó al Gobierno de Manuel Chaves a implantar un procedimiento específico para el reparto de ayudas al margen de la Ley General de Hacienda Pública y de la Ley General de Subvenciones. Fue a raíz de que el interventor hubiera puesto reparos a una subvención concedida a la cárnica jiennense Hijos de Andrés Molina.
Beneplácito del presidente Chaves
Constan en la causa algunos documentos de los que se desprende el conocimiento que tenía el presidente del Consejo de Gobierno, Manuel Chaves, sobre la forma en que se concedían las ayudas
Ahora, los magistrados Juan Antonio Calle, Pilar Llorente y Encarnación Gómez encuentran pruebas suficientes para concluir que Chaves estuvo al tanto del mecanismo ilegal. "Precisamente, la trascendencia de este cambio y su necesario reflejo en la presupuestación hace inconcebible que esta decisión fuera asumida exclusivamente por la consejera de Economía y Hacienda (Magdalena Álvarez), sino que exigió de la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, el acusado Manuel Chaves", se lee en la sentencia. También que "constan en la causa algunos documentos de los que, por añadidura, se desprende el conocimiento que tenía el presidente del Consejo de Gobierno sobre la forma en que se concedían las ayudas".
Inicialmente, el sistema ilegal descrito se arbitró mediante sendas modificaciones presupuestarias acordadas en los años 2000 y 2001, lo que permitió evitar la fiscalización previa por parte de la Intervención al no tramitarse los expedientes de concesión de subvenciones.
El fallo de la Audiencia sevillana deja claro que el instrumento jurídico que "posibilitó" a la Consejería de Empleo "eludir los procedimientos legalmente establecidos" fue el convenio marco firmado el 17 de julio de 2001 por el entonces consejero de Empleo, José Antonio Viera, y el presidente del extinto Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), Antonio Fernández. Los dos han sido condenados a penas de prisión como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos.
"Ello propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto", detalla la sentencia.
En virtud de dicho convenio, que dio al nacimiento del fondo de reptiles, Empleo era el departamento de la Junta de Andalucía -concretamente la delegación de Trabajo y Seguridad Social dirigida por Javier Guerrero entre 1999 y 2008- la que concedía las ayudas para el pago de pólizas de prejubilaciones y a empresas en crisis pero no la que las pagaba. Esa "misión" se confió al IFA (después Agencia IDEA), organismo al que le hacía llegar el dinero mediante transferencias de financiación.
"No hicieron nada para reintegrarlo"
Precisamente la Sala considera que la mayoría de los acusados, entre ellos José Antonio Griñán, conocieron la citada mención de la agencia IDEA. De hecho, en relación con el ex presidente Griñán, destacan que fue el destinatario (como consejero de Economía y Hacienda) de los distintos informes de la agencia IDEA que ejerció de ‘caja pagadora’ de los ERE así como conoció las consecuencias de la gestión del denominado ‘fondo de reptiles’.
Sin embargo, según los miembros del Tribunal, tanto él como los otros condenados, «no sólo no hicieron nada para poder iniciar los expedientes oportunos que permitiesen reintegrar a las arcas públicas de la Junta de Andalucía los fondos que salieron sino que posibilitaron y permitieron que, año a año conforme a las facultades y potestades que su cargo le permitía en los periodos ya reseñados- se siguieran reproduciendo el mecanismo ya descrito». De ahí que acaben condenándole por prevaricación y malversación.
La utilización de este mecanismo presupuestario es nuclear en la tesis acusatoria, apuntalada con el dictamen emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en su labor de apoyo al Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla. El tribunal presidido por el magistrado Juan Antonio Calle ha despreciado las conclusiones del contrainforme pericial realizado a encargo de varios encausados.
La ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo
La Sala acoge la interpretación de los peritos de la IGAE y concluye que las transferencias de financiación tienen como única "finalidad legal" cubrir las pérdidas de un organismo público -en este caso IFA/IDEA-, pero "no está justificado su uso" para el abono de ayudas. "La ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo", señala el fallo, que destaca cómo año tras se iban introduciendo "gastos ficticios" en el presupuesto del citado organismo que "nunca se iban a producir".
La utilización de las transferencias de financiación acarreó la falta de fiscalización previa y el control financiero ejercido a posteriori por el interventor, limitándose a constatar que llegaba a IFA/IDEA el dinero enviado por Empleo y su aplicación a los destinatarios que la citada Consejería le ordenaba.
"Absoluta falta de control"
Sostiene la Audiencia de Sevilla que el resultado de este sistema fue "una absoluta falta de control" en la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, precisamente "el efecto buscado" con el uso de las transferencias de financiación. Ello propició que, a partir de 2001, los fondos correspondientes a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles "se aplicaran, se gastaran y se ejecutaran prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", circunstancia que fue denunciada "reiteradamente" por la Intervención General con nulo éxito.
La sentencia tampoco pasa por alto la puesta en marcha por parte de la Consejería de Empleo de un sistema de "pagos cruzados" para financiar los compromisos de ayudas asumidos por Javier Guerrero al superar éstos la disponibilidad de la partida presupuestaria, dándole la orden a las aseguradoras de que desviaran pagos a pólizas de otras piezas diferentes. Así, estas operaciones quedaban al margen de cualquier procedimiento de concesión de subvenciones, provocando una "carencia total de control" en el pago de las ayudas ya que dichos abonos no tenían reflejo contable.
La Audiencia de Sevilla también acredita que el "beneficio real" de las ayudas era la empresa y no los trabajadores, aunque fueran éstos los que recibían una renta mensual en virtud de las pólizas de prejubilaciones cuyas primas financiaba la Junta de Andalucía.
En este punto, la sentencia sostiene que esta forma de operar permitió el "enriquecimiento de empresas", al ahorrarse los gastos de la suscripción de los seguros de rentas aun gozando de salud financiera, y de "terceros" sin que estuviera acreditado "el interés social o público". "No consta en los expedientes la existencia de ningún análisis económico que ponga de manifiesto si estas subvenciones eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Junta".
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