Tres magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional defienden que el Tribunal Supremo debió imponer al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras durante la instrucción y juicio por el 'procés' independentista en Cataluña una medida "menos lesiva" que su mantenimiento en prisión preventiva, ya que ello "hubiera tenido menor afectación" a su derecho de representación política.
Los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés consideran que el Supremo, al no dejar salir de la cárcel a Junqueras, vulneró su derecho fundamental a la representatividad política, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Así lo transmiten en su voto particular de la sentencia del Alto Tribunal del pasado 28 de noviembre en la que, no obstante, la mayoría del tribunal de garantías desestimó el recurso de amparo de junqueras contra su permanencia en prisión provisional durante el juicio. Supuso una ruptura sin precedentes de los 12 magistrados en relación con la 'causa catalana', en la que todos habían ido siempre a una, con decisiones unánimes.
Este martes, el Constitucional ha dado a conocer el contenido de dicho voto particular en el que los magistrados discordantes consideraron que el instructor del procés, Pablo Llarena, pudo adoptar una deción que "aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el mantenimiento de la prisión provisional, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente". Al optarse por no aplicar estas medidas, su derecho "se veía anulado", añaden.
"Derecho sin el cual no hay democracia parlamentaria"
En su voto, los magistrados recuerdan que el derecho constitucional de Junqueras que consideran vulnerado "es un instrumento de principio democrático sin el cual no resulta operativa la democracia parlamentaria".
En este sentido, los magistrados afirman que "este derecho fundamental puede ser objeto de restricción como consecuencia de la adopción de una medida de prisión provisional. Ahora bien, para que esta privación sea constitucionalmente legítima, el órgano judicial debe efectuar un juicio de proporcionalidad en que pondere de manera específica y autónoma la afectación que la prisión provisional va a tener sobre este derecho fundamental".
Recuerdan también los magistrados discordantes que "la inmunidad parlamentaria, en muy diversas modalidades e intensidades, es una institución establecida con rango constitucional en la mayoría de los sistemas de democracia parlamentaria con el fin de garantizar el normal funcionamiento e independencia de las cámaras legislativas frente a eventuales interferencias que pudieran provenir del resto de poderes del Estado".
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