Cuando un trabajador autónomo quiere contratar a un familiar debe tener en cuenta que existen una serie de ayudas de las que se puede beneficiar. Es el caso de aquellos empresarios que quieran contratar a su cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente hasta segundo grado (por consanguinidad o afinidad) como indefinido, ya sea a tiempo completo o parcial.
En primer lugar, el familiar deberá estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Además, el empresario deberá mantener durante seis meses (desde que se realice dicha contratación) el nivel de empleo de la empresa; es decir, no podrá haber despidos o EREs, entre otros.
La normativa también recoge que se tendrá en cuenta, sobre los doce meses anteriores, que no se hubieran extinguido “contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes o bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho”.
Sí podrán haberse dado tales despidos siempre que se hayan considerado como procedentes o ajustados a Derecho. Tampoco se tendrá en cuenta aquellas extinciones o finalizaciones de contrato por dimisión, incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), muerte, expiración del tiempo de contrato o conclusión de la obra o servicio, así como la resolución durante el periodo de prueba.
En caso de cumplir con todos los requisitos anteriores, la ayuda consistirá en una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes del trabajador (familiar) durante todo un año (doce meses).
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