Paulina Rubio ha logrado que Estrasburgo condene a España por carecer de una legislación suficiente "para proteger la vida privada" de los famosos en los programas de televisión porque tres de ellos divulgaron rumores sin verificar sobre su sexualidad y detalles íntimos sobre la relación que mantuvo con Ricardo Bofill en el 2005.
Los programas Donde estás corazón, Aquí hay tomate y Crónicas Marcianas hablaron entre abril y mayo del 2005 de la relación de la cantante con el hijo del conocido arquitecto catalán en los que comentaron su supuesta homosexualidad, la recaída en el mundo de las drogas de Bofill por culpa de la artista y la relación violenta y humillante que ambos mantuvieron. La artista consideró que estos comentarios atentaban contra su derecho a la intimidad, pero ningún juez en España le dio la razón.
Los límites de la libertad de expresión
Por ello, Rubio acudió al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que ha establecido que la libertad de expresión "debe estar sometida a algunas restricciones necesarias para proteger a la vida privada o la reputación" de las personas. No obstante, los jueces consideran que existe un derecho del público a estar informado a través de programas televisivos "que tengan como único objetivo satisfacer su curiosidad" sobre "detalles de la vida privada" de los famosos, pero rechaza que estos debates contribuyan "a un debate de interés general para la sociedad".
Por ello, afirma que el hecho de que Paulina Rubio sea una cantante muy conocida en España no implica "necesariamente" que sus actividades o comportamientos"en la esfera privada" se puedan considerar "relevantes de interés público". También rechaza que el público tenga un interés legítimo a "conocer algunos detalles" de la vida privada de la cantante.
Rumores sin verificar
Además, los magistrados rechazan la posición de la justicia española que consideró que los comentarios en los programas de televisión sobre su supuesta homosexualidad de la artista no atentaban a su intimidad porque era un rumor que circulaba desde hacía tiempo en Latinoamerica. Tampoco aceptan que no se lesionara el derecho de la artista a su honor porque "una pleyade" de medios españoles y sobre todo latinoamericanos se hayan hecho eco de estos comentarios, ya que aceptar esta posición sería como "dar carta blanca a las cadenas de televisión" para realizar "comentarios incontrolados sobre la vida privada" de los famosos.
Asimismo, Estrasburgo recuerda a los periodistas que deben ser "especialmente prudentes y precavidos" cuando informen o hagan comentarios sobre la vida privada de las personas porque ciertos acontecimientos íntimos de los famosos "están especialmente protegidos"· Los jueces también reprochan a los periodistas que difundan rumores "sin verificar" y hagan comentarios "sin control ni límite sobre cualquier" asunto relacionado con la vida privada de las personas y que además consideran que esta actuación es "anodina".
La regañina
Por ello, el tribunal europeo subraya que corresponde a las instancias nacionales regular los programas de televisión para determinar cuando la invasión en la vida privada de un famoso es una cuestión de interés legítimo para el público. Y es que Estrasburgo reprocha a los jueces españoles que no hayan realizado un correcto análisis entre el derecho a la libertad de expresión de los programas televisivos y el derecho a la intimidad de la cantante. Y les acusa de no haber protegido "la vida privada" de Rubio. A pesar de ello, no impone ninguna condena al Estado español a petición de la cantante que solo reclamó que se reconociera la vulneración de su derecho a la intimidad.
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