Radical cambio de criterio en Estrasburgo. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves las expulsiones de dos inmigrantes subsaharianos tras saltar la valla de Melilla en 2014, porque "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados" y "recurriendo a la fuerza".
El fallo a favor de España añade que los inmigrantes "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español" y revoca de esta forma la sentencia condenatoria a España de la Sala de 2017 por "expulsión sin medida judicial previa". A tenor de esta sentencia, se establece que España no violó la normativa de la Convención Europea de Derechos Humanos como defendía el mismo tribunal hace tres años.
La decisión se produce después de que el Gobierno español de Mariano Rajoy presentase un recurso en el que defendía que los denunciantes subsaharianos, pese a haber sorteado la valla, no lograron entrar en territorio nacional al no superar la línea policial. El Gobierno de Pedro Sánchez, con el ministro Marlaska al frente de Interior, mantuvo el recurso contra el castigo a las devoluciones en caliente.
La normativa para permitir las devoluciones desde la zona policial de Melilla se incluyó en una disposición adicional prácticamente oculta de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) que salió adelante en 2015 con los votos del Partido Popular en el Congreso. El asunto provocó una gran polémica.
Recurrieron a la fuerza de la "masa"
Este jueves, los 17 magistrados que componen la Gran Sala del TEDH han celebrado la vista pública para deliberar si confirmaban la condena que ya se le impuso a España en octubre de 2017 por la expulsión a Marruecos de N.D, de Mali, y a N.T., de Costa de Marfil. El TEDH consideró en 2017 que fue "una expulsión de carácter colectivo", puesto que la primera instancia del tribunal europeo consideró que ambos fueron devueltos sin haber tenido previamente acceso a un procedimiento con todas las garantías y se les privó de la posibilidad de interponer un recurso.
Según exponía la primera sentencia, tras unos meses acampados en el Monte Gurugú, N.D y N.T saltaron la valla con un grupo de subsaharianos el 13 de agosto de 2013, pero, nada más poner los pies en el suelo, fueron detenidos por la Guardia Civil y llevados a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez. Lo volvieron a intentar en octubre y en diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015. La situación actual de N.T. es "desconocida". Por estos hechos, España fue condenada a indemnizar a cada uno con 5.000 euros por daños morales.
El entonces Ejecutivo del PP interpuso un recurso contra la sentencia, que luego el Gobierno socialista mantuvo y defendió en una vista celebrada en septiembre de 2018 en la que el abogado del Estado Rafael León aseguró que "la no admisión de extranjeros no significa expulsión". Mientras, los abogados de los demandantes, el alemán Carsten Gericke y el español Gonzalo Boye, criticaron que España intentase "justificar su comportamiento ilegal por la presión migratoria".
"Tenían otras vías legales"
Este jueves, la Gran Sala del TEDH corrige a la instancia anterior y dicta que la actuación de España fue correcta, puesto que los inmigrantes recurrieron a la "fuerza" y al "efecto masa" de una entrada de decenas de personas, poniéndose ellos mismos en una situación de ilegalidad, por lo que las fuerzas policiales y el Gobierno no tomaron una decisión individualizada para los dos jóvenes puesto que su actuación formó parte de una decisión ilegal de un grupo.
Los magistrados consideran que España ofrece los medios legales para poder acceder al país, y que los dos demandantes no las utilizaron. "Los demandantes también tenían acceso a las embajadas españolas y consulados, en los que según la ley cualquiera puede presentar una petición de protección internacional", concluyen.
Aunque la decisión afecta a los dos inmigrantes que llevaron su caso a los tribunales, perdiendo la partida ante la Justicia española y ganándola en la primera instancia del Tribunal de Estrasburgo, la decisión de los magistrados de la Gran Sala es extrapolable ahora a los casos similares que se den con otros inmigrantes que entren por la valla de Ceuta o Melilla.
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