El Real Decreto-ley que deroga el artículo '52.d' del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular faltas de asistencia aunque estén justificadas entra en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma fue aprobada el pasado martes por el Consejo de Ministros y, según destacó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la supresión de este artículo supone que "ya no se podrá despedir a nadie" por tener una baja justificada por enfermedad.
Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
La supresión del '52.d' se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes. Ahora el Gobierno, siguiendo también recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), procede a derogar este artículo para que la acumulación de ausencias justificadas deje de ser una causa objetiva de despido, cuya indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El Ejecutivo argumenta en la norma que el artículo '52.d' es susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad, ya sea porque el despido recaiga sobre personas con diversidad funcional reconocida o porque afecte a personas con enfermedades de larga duración, quienes pueden acumular un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración por la patología de base que padecen.
Pero no sólo eso. El Gobierno defiende también que este artículo también es susceptible de provocar discriminación por razón de género, ya que las faltas de asistencia pueden estar relacionadas con las actividades de cuidados familiares que realizan mayoritariamente las mujeres. La supresión del artículo '52.d' no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.
"La ausencia injustificada al trabajo cuenta en nuestro ordenamiento con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario. Resulta injustificada, pues, la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas, cuando ello puede suponer, como ha reconocido el TJUE, una mayor afectación para las personas con discapacidad", subraya el Gobierno en el decreto, en vigor desde hoy.
La ministra de Trabajo resaltó el martes que la derogación de este artículo supone "reparar derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía" que existía en la normativa española respecto a otros países del entorno, donde no existe un precepto similar. Además, indicó que con esta decisión se empieza a "desmontar" la reforma laboral del PP y se da "seguridad jurídica" a los trabajadores.
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