La Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) adjudicaron contratos públicos menores por una cuantía máxima superior a la legalmente permitida. De esta forma, estos contratos no fueron sacados a concurso ni publicitados, cuando deberían haber pasado por ese procedimiento.
Así se recoge en los informes de fiscalización que ha aprobado el Pleno del Tribunal de Cuentas sobre la contratación menor de ambas instancias, relativos a los años 2013 para la Tesorería y el INSS y a los años 2014 y 2015, en el caso del Imserso.
El Tribunal recuerda que en la contratación menor --aquellas obras con un importe menor a 50.000 euros y aquellos contratos de suministros y servicios que no superen los 18.000-- no se exige la concurrencia competitiva ni la publicidad.
Pues bien, dos contratos de la Tesorería General, otros dos del INSS y 13 del Imserso superaron la cuantía máxima prevista para la contratación menor, aunque por un importe mínimo. Por ello, deberían haber sido adjudicados mediante otros procedimientos con garantías de publicidad y concurrencia.
Cabe señalar que estos contratos menores son solo una pequeña parte de los celebrados. Así, la Tesorería General de la Seguridad Social celebró 7.462 contratos menores en 2013, por importe global de 12 millones de euros, un 12% del total contratado en dicho ejercicio. A su vez, el INSS llevó a cabo 5.117 de estos contratos también en 2013, por importe de 7 millones de euros, también el 12% del total.
Respecto al Imserso, en 2014 celebró 1.721 contratos menores, por seis millones de euros, y en 2015 cerró 1.469 expedientes por una cantidad similar.
Indicios de fraccionamiento de contratos
No obstante, el Tribunal alerta de que existe el riesgo de que se produzcan fraccionamientos indebidos para eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación del contrato.
En este sentido, el informe añade que se han observado expedientes en los que "existen indicios de haberse producido un posible fraccionamiento del objeto del contrato", por tratarse de contratos menores con el mismo objeto o vinculados entre sí, y adjudicados, en la mayor parte de los casos, a la misma empresa, cuyo importe conjunto supera el límite cuantitativo máximo para este tipo de contratación.
En este caso, el Tribunal da por hecho que, a la vista del carácter necesario y reiterado de los servicios contratados, la partición fue fruto de una mala planificación. "En lugar de la celebración de distintos contratos menores, se debería haber efectuado una contratación única a través del procedimiento general, que hubiera dado una mayor publicidad y concurrencia", señala.
Además, aunque con carácter general los expedientes de contratación analizados en el informe se ajustaron a la normativa, el Tribunal de Cuentas echa en falta más documentación sobre aspectos como la justificación de la necesidad de contratar o la comprobación de los requisitos de capacidad económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas.
El Tribunal estima que se pudieron trocear contratos por falta de planificación
"La aplicación del principio de transparencia aconsejaría la promoción de la concurrencia competitiva en determinadas circunstancias, especialmente por la cuantía del contrato, para asegurar que el precio se acomoda al del mercado, así como la promoción de la publicidad de la adjudicación", añade.
Otra anomalía que se refleja en el documento se refiere a la fecha de las facturas. En 46 casos de la Tesorería General de la Seguridad Social y en 11 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las facturas que constan en los expedientes son de fecha anterior a la expedición del documento de aprobación del gasto.
Algunos ejemplos
Tomando el informe de fiscalización referente al Imserso, por ser el más reciente, se pueden ver algunos ejemplos de la utilización indebida de los contratos menores. En primer lugar, el organismo celebró una decena de contratos de suministro de energía eléctrica con la CPSPM de Melilla por importe superior a los 18.000 euros (tope máximo de los contratos menores en este tipo de procedimientos), de hasta casi 30.000 euros.
Del mismo modo, el centro de atención de personas con discapacidad física (CAMF) del Imserso en El Ferrol suscribió un contrato menor para el suministro de combustible por importe de 56.416 euros, IVA excluido.
En cuanto al posible fraccionamiento de contratos, el informe del Tribunal de Cuentas señala que en el CAMF de Guadalajara se adjudicaron el 1 de marzo de 2014, a la misma empresa, dos contratos para impartir cursos de animación socio cultural y de deportes, respectivamente, con idéntico plazo de ejecución, por un importe total de 27.786 euros sin IVA. El 27 de febrero de 2015 se adjudicaron a esa misma empresa otros dos contratos para impartir los mismos cursos por un total de 31.923 euros.
En el caso del centro de recuperación de personas con discapacidad física (CRMF) de Madrid, también tuvo lugar la adjudicación a la misma empresa, en diciembre de 2015, de cuatro contratos menores para el desarrollo de talleres dentro del programa de actividades formativas a impartir a los usuarios del centro. El importe total ascendió a más de 60.000 euros.
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