El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha absuelto al magistrado Miguel Florit, antiguo instructor del caso Cursach en Mallorca, de los delitos de prevaricación, vulneración del derecho al secreto profesional del periodista, contra la inviolabilidad del domicilio y de interceptación ilegal de telecomunicaciones de los que estaba acusado por requisar los móviles a dos periodistas de Diario de Mallorca y Europa Press en busca de una filtración policial.
La sentencia de la Sala Civil y Penal del tribunal balear considera probado que el magistrado dictó cuatro "resoluciones injustas" en las que se acordó la incorporación al proceso de los datos de tráfico de llamadas y la incautación de los teléfonos de los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou "sin ponderar debidamente el derecho de dichos periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes", derecho protegido por la Constitucción Española y que constituye, afirma el Tribuna en la sentencia, "la base de la libre información y, por tanto, del pluralismo político que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico".
Sin embargo, los magistrados entienden que la conducta de Florit "no
fue intencionada, sino imprudente ya que actuó confiado en los informes
favorables del fiscal y que, en seguida que se percató del alcance de su
resolución, intentó una rectificación ordenando el depósito en el juzgado de los teléfonos móviles cuyo volcado no ha llegado a producirse", por lo que le absuelven y no será inhabilitado durante 42 años como pedían las acusaciones.
Según la resolución, "para que la prevaricación imprudente sea delictiva, el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no solo sean 'injustas', sino 'manifiestamente injustas', es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea clara y patente, y consideran que no es así en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes -en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos-, abriéndose así un margen de incertidumbre; y porque la ley de 2015 reguladora de las medidas de investigación tecnológica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, 'manifiestamente'".
Los hechos juzgados
En diciembre de 2018, el juez Florit, por entonces instructor del caso Cursach -en el que se investiga una presunta red de extorsiones a empresarios de la competencia por parte del empresario Tolo Cursach y de sobornos a políticos y policías para mantenerse como dueño de la mayoría de negocios de ocio nocturno de Palma- ordenó a la Policía acudir a las redacciones de Diario de Mallorca y Europa Press y requisar los móviles a los periodistas Kiko Mestre y Blanca Pou.
Lo hizo porque sospechaba que un miembro del Grupo Antiblanqueo de la Policía de Palma había filtrado un informe de Hacienda a ambos periodistas que afectaba a los acusados Tolo Cursach y su hombre de confianza, Tolo Sbert. Un informe que se publicó en prensa y que contenía datos erróneos que las defensas de los acusados recurrieron a su vez ante la Justicia por otra vía.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares consideró que Florit debía sentarse en el banquillo de los acusados porque el derecho al secreto profesional del periodista, protegido por el artículo 20 de la Constitución está por encima de la búsqueda de una filtración "por muy legítima que sea" esta búsqueda de otro delito de revelación de secretos.
Sin embargo, tras someterse a juicio, ahora la Sala Civil y Penal del TSJ balear absuelve a Florit considerando que sus decisiones no fueron acertadas pero tampoco fueron manifiestamente injustas. La decisión no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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