Desde el Gobierno han decidido, de forma extraordinaria y a raíz de la crisis por coronavirus, ofrecer a los autónomos y empresas la posibilidad de solicitar prórrogas en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los autónomos podrán pedir una moratoria de los periodos de liquidación de mayo, junio y julio. En caso de que se apruebe, el ingreso de las mismas deberá hacerse en los meses de noviembre, diciembre de este año y enero de 2021, coincidiendo con las cuotas de dichos meses. Es decir, esos meses se pagará el doble.
En el caso de las pymes esta solicitud podrá realizarse para el periodo de abril, mayo y junio. Por tanto, y a diferencia de los autónomos, las pequeñas y medianas empresas sí podrán utilizar esta herramienta en el presente mes de abril. Si obtienen una respuesta positiva deberán pagarlas coincidiendo, en este caso, con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Cómo solicitar la moratoria
El acceso a estas solicitudes será a través del sistema RED, en el que se incluirá un nuevo servicio de cara al mes de mayo. No se trata de un documento a rellenar como tal, sino que se deberá realizar una comunicación de estas moratorias indicando el periodo o periodos de liquidación deseados.
A la hora de solicitar estas prórrogas, el autónomo debe hacerlo dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes. Es decir, de día 1 al 10 diez de mayo, junio o julio. En la de mayo, la primera, podrá solicitarse la moratoria para esa cuota, para mayo y junio o para los tres meses. En junio también podrá ser una solicitud individual o de los dos periodos de liquidación. En ningún caso se cobrarán intereses o recargos de demora.
En este sentido, se comunica la moratoria de cada uno de los periodos de liquidación por separado. No será necesario que, si se va a querer solicitar de los tres meses, se realicen todas en el primer mes. La respuesta a dicha solicitud también se alargará, como máximo, hasta los tres meses.
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