La sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 ratifica la autonomía de LaLiga en la organización de sus competiciones en cuanto a los límites de la potestad de coordinación que ostenta la RFEF en esta materia.
Por tanto, la decisión tomada el pasado 12 de julio implica que se desestime el recurso de la RFEF frente a la resolución del CSD de agosto de 2020 resolviendo el conflicto entre la patronal y la Federación acerca de la aprobación del calendario correspondiente a la temporada 2020/2021, con imposición de las costas a la recurrente.
Además, también refuerza las competencias del CSD a la hora de dirimir las controversias entre ambas instituciones como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio de coordinación.
La RFEF y LaLiga están sujetos al convenio de coordinación firmado el 1 de julio de 2019 (con una vigencia de cinco años) en el que se especifica que el calendario deportivo de las competiciones oficiales de carácter profesional será elaborado por LaLiga.
La sentencia recuerda que el presidente de la RFEF dispondrá de diez días para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado, si en dicho plazo no se hubiese manifestado. En el caso de la no ratificación, esta deberá ser expresa y debidamente motivada, tras lo cual LaLiga presentará una nueva propuesta, que deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días.
El Real Decreto de Federaciones, al que también apela la sentencia, garantiza que, bien sea por convenio, bien sea por aplicación de directa de la norma en su defecto, la elaboración del calendario se ajuste a una actuación concreta por parte de quien, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma tienen el deber de coordinarse y alcanzar el acuerdo al respecto.
Por ello, garantiza que si el acuerdo de voluntades por motivos o razones distintos de los previstos en la norma no se ha producido, sea el CSD quien, desplegando una actuación concreta como es la de controlar el cumplimiento de los términos previstos en la norma por parte de los agentes intervinientes, elimine la falta de acuerdo de voluntades por razones que no están cubiertas por la norma, pues, olvida el recurrente que la negativa a las ratificaciones deben ser siempre motivada, de ahí que preceptivamente se exija que sea expresa.
Además, el Juzgado de lo Contencioso también asume el argumento de la Audiencia Provincial de Madrid en el que se resolvió a favor de LaLiga el conflicto sobre los partidos en viernes y lunes.
Concretamente la Audiencia ratificaba que “la coordinación que tiene encomendada la RFEF tiene por objeto que la competición se pueda desarrollar con normalidad y que su organización no afecte a otras competiciones. Es decir, la coordinación tiene siempre un fin, no es un derecho abstracto de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en el ámbito organizativo que es de su competencia”.
La sentencia termina desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Española de Fútbol contra la Resolución de 27 de agosto de 2020 del Consejo Superior de Deportes, declarando ajustada a derecho la citada resolución e imponiendo las costas a la RFEF.
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