Dani Alves ha salido de prisión después de depositar la fianza de un millón de euros, informan fuentes judiciales.
La Audiencia de Barcelona aceptó la semana pasada dejar al jugador en libertad bajo fianza y retirándole sus dos pasaportes mientras se resuelven los recursos, que han presentado tanto la defensa para anular la condena como las acusaciones con intención de que se le aplique una pena más alta.
El plazo para depositar la fianza termina cada día laborable a las 14 horas, cuando cierra la secretaría del tribunal, y el viernes se extendió hasta las 15 horas a petición de la defensa de Alves, que no llegó a consignar el dinero antes del fin de semana.
A la vez que el futbolista ha salido de prisión, en la puerta estaban concentrados funcionarios de prisiones que estos días protestan por el asesinato de una cocinera de la cárcel de Mas d'Enric (Tarragona) y que han aprovechado la expectación mediática de las cámaras para esperar la salida de Alves y corear 'Todos somos Núria'.
El viernes la Fiscalía presentó otro recurso contra la decisión de dejarlo en libertad bajo fianza, un recurso que no paraliza la salida de prisión ya acordada, y el tribunal deberá responder a este recurso en los próximos días.
Además de depositar la fianza de un millón de euros, para salir de prisión provisional Alves ha tenido que entregar sus dos pasaportes, ya que tiene prohibido salir de España, tiene una orden de alejamiento de la víctima y mientras siga libre deberá presentarse cada semana en el juzgado.
Condenado por violación
Tras permanecer un año en prisión provisional, acusado de haber violado a una mujer en los baños de la discoteca Sutton de Barcelona, el exfutbolista fue condenado a cuatro años y medios por violación. Además, también se le obliga a permanecer cinco años de libertad vigilada y al pago de 150.000 euros a la víctima.
El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
La resolución explicaba que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y precisa que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
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