El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sacado los colores a España. Una sentencia fechada el pasado 14 de septiembre considera que la ex trabajadora interina Ana de Diego Porras, empleada en el Ministerio de Defensa, desempeñó durante años funciones comparables a las de un indefinido y por tanto debería tener la misma indemnización por despido objetivo, en lugar de irse sin ningún tipo de compensación.
Pero el caso de la ‘suplente’ de Defensa ni mucho menos es el único. Actualmente hay en España casi medio millón de trabajadores con contrato de interino y, de ellos, un tercio lleva en su puesto más de seis años.
Los trabajadores indefinidos cobran 20 días por año de indemnización en estos casos, mientras los interinos no reciben compensación alguna. Para el TJUE, este régimen contraviene la directiva europea sobre el trabajo temporal y deja a la vista el carácter discriminatorio de la normativa española.
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Los registros del Instituto Nacional de Estadística (INE) indican que durante el segundo trimestre de 2016 había 486.800 trabajadores interinos en España tanto del sector público como del privado, entendidos como aquellos empleados temporales que se encuentran cubriendo la ausencia total o parcial de otro trabajador.
Fuentes sindicales estiman que la tasa de interinidad en el ámbito de la educación o la sanidad alcanza el 20% y otras próximas a la administración elevan este porcentaje incluso al 40% en el caso de la justicia.
Aún está por ver si la sentencia afecta o no a los otros dos tipos de contrato temporal existentes en función del objeto de la incorporación, el de obra y servicio y el eventual por circunstancias de la producción, que tienen una indemnización por despido de 12 días por año trabajado. En tal caso los potenciales afectados se contarían por millones.
El contrato de interinidad se celebra, en principio, para contratar a un trabajador que sustituye a otro cuyo contrato está suspendido por alguna causa legal, como excedencia, maternidad o paternidad o baja por incapacidad temporal. Por ello, este contrato debería durar lo que dure la suspensión.
En este sentido, la sentencia incluye un dato llamativo, y es que la demandante había dedicado casi 10 años de trabajo al Ministerio de Defensa en condición de interina, a través de sucesivos contratos, de los que el último de ellos se prolongó durante más de siete anualidades.
Los datos del INE también hablan por sí solos: de los 486.800 trabajadores interinos que había en España en el segundo trimestre, aproximadamente un tercio (32,7%), hasta 159.200 personas, llevaba seis años o más en su empleo actual, y casi la mitad, 220.200 trabajadores, al menos tres años. Por su parte, 33.100 personas llevan en situación de interinidad entre dos y tres años; 53.200, entre uno y dos años, y 180.300 personas, menos de uno.
Confusión en torno a la sentencia
Mientras que el Ministerio de Empleo ha salido al paso de la sentencia acotando sus efectos a los trabajadores suplentes, los sindicatos no han dudado en reclamar que los efectos se extiendan a todos los trabajadores temporales y con efecto retroactivo de un año.
Sin embargo, los grandes despachos de abogados, que asesoran a empresas y administraciones, no ven claro el alcance de la sentencia y, en todo caso, descartan en su mayoría que pueda acomodarse al derecho español con efectos sobre despidos pasados.
La opinión generalizada entre los bufetes es que estas cuestiones corresponde aclararlas al próximo Gobierno, una vez delimite el alcance de los cambios que creen que habrá que introducir en el Estatuto de los Trabajadores para eliminar la discriminación que señala la sentencia del TJUE.
La abogada de Cuatrecasas Jennifer Bel Antaki considera que “la sentencia no resulta directamente aplicable a los contratos temporales celebrados a día de hoy, sino que habrá que esperar a que se produzca una intervención del legislador español modificando la ley actual”.
Los despachos descartan que la sentencia se aplique con carácter retroactivo
“La sentencia no es muy concluyente respecto a sus consecuencias, no declara expresamente que ambas indemnizaciones (de contratos de interinidad y contratos indefinidos) deban ser idénticas”, añade el socio del departamento laboral de Garrigues, Bernardo Pérez-Navas.
¿Cuál es el coste potencial de la sentencia?
El socio del despacho GDB Abogados Luis García Botella no ve posible calcular aún el coste que la sentencia puede tener para empresarios o para la administración porque, por ahora, solo se aplicará la sentencia cuando los jueces así lo estimen en los casos concretos en los que haya una reclamación particular por parte de un ex trabajador.
No obstante, este abogado, que promovió la cuestión prejudicial al TJUE tras la que éste consideró ilegal el encadenamiento de contratos temporales en la Sanidad, cree que establecer un efecto retroactivo “sería una locura” en términos de gasto para la Administración.
Por su parte, el socio del Área Legal de KPMG Abogados Javier Hervás tampoco ve posible arrojar cifras aproximadas sobre el coste de la sentencia, pero señala que suponiendo que la sentencia afectase a todo tipo de contratos temporales y que su indemnización por despido se elevara a 20 días por año trabajado, el incremento del coste en el caso de aquellos que no llegarán a convertirse en indefinidos se incrementaría en un 66%.
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