El Tribunal Supremo ha autorizado la prestación por maternidad a los padres de los hijos de vientres por alquiler en una sentencia que unifica doctrina sobre esta controvertida cuestión. Los jueces de la sala cuarta del alto tribunal dan la razón a dos padres, un hombre y una mujer, que recurrieron a este sistema para tener a sus hijos y a los que la seguridad social denegó la prestación porque la ley de reproducción asistida declara nulo el contrato de maternidad por sustitución.
La sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, responde a la petición de una mujer que acudió a un vientre de alquiler para tener a su hijo que fue inscrito en el registro consular de España en los Ángeles en el que figura ella como madre y su pareja varón como padre.
Dos niñas en la India
El otro caso resuelve el recurso presentado por un hombre que concertó una reproducción asistida en la India en la que se utilizó su material genético. La madre de alquiler dio a luz dos niñas y aceptó que el hombre asumiera "en exclusiva" todas las "funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad". Las niñas fueran inscritas en el registro consular como hijas de los padres biológicos (la madre de alquiler y el varón español) y después fueron trasladadas a España por el padre.
La seguridad social les denegó la prestación por maternidad por lo que ambos acudieron al Tribunal Supremo. El alto tribunal les ha dado la razón por entender que tienen derecho a estas asistencias al realizar "una interpretación integradora" de las actuales normas y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La atención de los menores es prioritaria
Los jueces consideran que "la atención de los menores" predomina "cuando se trata de prestaciones de la seguridad social". Por ello, los togados no se pronuncian "sobre las prohibiciones sobre inscripción registral" de los niños nacidos por vientre de alquiler. Y aseguran que su decisión no implica la creación de una nueva prestación "sino una interpretación de las actuales".
Además, la sentencia explica que en el caso del padre se le debe aplicar la norma actual que permite en el caso de adopción o acogimiento que la madre transfiera al padre una parte de las prestaciones cuando ella no puede disfrutarlas como ocurre en este caso.
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