El grupo turístico Globalia será juzgado por el presunto fraude cometido en el cobro de subvenciones en los billetes aéreos para residentes en Canarias y Baleares. Pero sólo será juzgado el grupo. Y es que el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha cerrado la instrucción del caso decidiendo no acusar ni al presidente y principal accionista del grupo, Juan José Hidalgo, ni a ningún otro directivo de la compañía al no poder determinar quién dio las órdenes para cometer el fraude.
En concreto, el juez detecta un posible delito de fraude continuado en el cobro de las subvenciones que concede el Ministerio de Fomento a los residentes en los territorios extrapeninsulares, que suponen una bonificación del 50% del importe de los billetes.
El magistrado propone juzgar exclusivamente a la sociedad Globalia Servicios Corporativos –filial encargada de las labores de administración-, y que se haga reconociéndole los atenuantes de reparación del daño al haber pagado las cantidades defraudadas más los intereses, hasta un total de 22,7 millones de euros aportado, y de haber establecido medidas para prevenir y descubrir los delitos en el futuro.
Durante la instrucción, el juez había llamado a declarar como investigados a Juan José Hidalgo y a dos de sus directivos, Richard Clark y Ramiro Campos. Pero ahora sobresee provisionalmente la acusación al no haber podido determinar “qué concreta persona es el responsable de la decisión de facturar de la forma defraudatoria que se ha detectado”. También quedan fuera del caso la matriz del grupo, Globalia Corporación Empresarial, y las filiales Air Europa, Viajes Halcón, Viajes Ecuador, Viajes Tu Billete, Pepe Viajes y Globalia Business Travel (antigua Travelplán).
Todas esas sociedades y los directivos han sido investigados por la Audiencia Nacional por la presunta creación de un sistema para poder cobrar esa subvención pública del 50% de la tarifa aplicándola a billetes que no podían acogerse a ella o por cuantías mayores a las correctas. Las compañías aéreas y las agencias de viajes sólo pueden aplicar el descuento en los billetes con tarifas públicas –registradas en Aviación Civil-, pero las sociedades de Globalia podrían haber estado reclamando de manera fraudulenta el pago de la subvención al Ministerio de Fomento para billetes con descuentos promocionales o incluso gratuitos.
La cantidad presuntamente defraudada ascendería entre 2010 y 2013 a un total de 19,18 millones de euros, lo que sumado a unos intereses devengados de 3,6 millones euros deriva en una deuda total de 22,7 millones, que Globalia ya ha abonado. En paralelo, la compañía también pagó una sanción a Fomento por importe de 17,7 millones de euros para cerrar la investigación administrativa abierta por el Gobierno con el objetivo de resarcir los efectos de la "aplicación incorrecta" de las subvenciones entre 2010 y 2015.
El juez considera acreditado que “existen billetes aéreos abonados por la Administración por una cuantía superior a la legalmente establecida”. Globalia habría liquidado de manera irregular las subvenciones al no notificar a Fomento la aplicación de descuentos en esos billetes por contratos de intercambio de publicidad o por otras ofertas para clientes. Con ello, se comunicaba a la Administración un precio superior al realmente abonado por los pasajeros, por lo que el grupo “se habría lucrado indebidamente de dichas bonificaciones”, explica el juez en su auto.
El magistrado sólo propone procesar a Globalia Servicios Corporativos, por tratarse de la filial encargada de todos los servicios de administración del grupo y porque la sociedad determina con autonomía los criterios por los que se guiaron el resto de filiales para cobrar las subvenciones. “La compañía aérea y las agencias de viaje del grupo durante todo el periodo analizado realizaban toda su actividad en la creencia errónea de estar haciéndolo conforme a la ley cuando se hacían constar excesos en las cantidades bonificables”, indica el juez. Al tiempo que subraya que no ha sido capaz de “individualizar, hasta la fecha, pese a las diligencias practicadas en esta causa, qué concreta/s persona/s física/s hayan podido ordenar” la fórmula de cobro de subvenciones investigada.
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