El Tribunal Supremo ha concedido la prestación de maternidad a un niño nacido de un vientre de alquiler para evitar una situación discriminatoria con los otros menores. Así se recoge en una sentencia que se ha hecho pública hoy y cuyo fallo se adelantó el pasado mes de octubre. En su resolución resuelve la demanda de una mujer que inscribió a su hijo en el registro de los Ángeles tras haber nacido de un vientre de alquiler.
Los jueces recogen en su resolución la doctrina establecida sobre esta materia en la Unión Europea y en los tribunales europeos y dejan sin efecto la decisión de la seguridad social que denegó la prestación por maternidad a Begoña Velasco en el 2011 porque esta solo está reservada para "partos, acogimientos o adopciones".
Núcleo familiar
Los magistrados reconocen que el contrato de vientre por alquiler no está reconocido en nuestro país como ocurre en otros como en los Estados Unidos. Sin embargo, afirman que la relación que se establece entre el hijo nacido por subrogación con sus padres es la misma que la de otros menores. "El menor forma un núcleo familiar con los padres", apostillan. Y subrayan que "debe protegerse ese vínculo" por lo que defienden que "un medio idóneo es la prestación por maternidad".
El tribunal considera que la mujer tiene derecho a esta prestación porque la baja por maternidad busca proteger "las especiales relaciones entre la madre y el hijo". Por ello, sostiene que estas relaciones tienen que garantizarse igual que ocurre cuando se adopta o se acoge a un menor. Los magistrados explican que toman esta posición para garantizar la protección integral de los hijos.
Los togados declaran que esta mujer tiene derecho a 112 días de prestación por un importe de 114,19 euros. La sentencia cuenta con el voto particular de dos jueces que eran contrarios a reconocer este derecho.
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