El Consejo de Ministros ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora (APL) de los Contratos de Crédito Inmobiliario cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en las hipotecas, tal como ha manifestado en repetidas ocasiones Luis de Guindos, ministro de Economía.
El Antreproyecto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero.
Éstos son los principales puntos de la nueva Ley hipotecaria, que adelantó El Independiente.
Será obligatorio que el banco entregue al cliente una ficha estandarizada con las características del préstamo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante siete días.
Estarán prohibidas las ventas vinculadas de productos, aunque la entidad sí puede hacer ventas combinadas, es decir, ofrecer un préstamo por separado o en un paquete.
El banco entregará una ficha detallando la existencia de cláusulas suelo y distribución de gastos
Los hipotecados podrán reembolsar todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al banco que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente.
El consumidor podrá convertir a euros un préstamo en otra divisa, como mecanismo de
cobertura y protección frente al riesgo de cambio.
Los prestamos multidivisa podrán convertirse a euros en cualquier momento
Se regula por primera vez la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios en la UE, o los prestamistas inmobiliarios distintos de entidades financieras.
La entidad deberá entregar al cliente una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará de la existencia y riesgos de las cláusula suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del crédito y préstamos en divisas.
Los notarios tendrán siete días para explicar las condiciones del préstamo
Si el préstamo es a tipo de interés variable, el banco entregará al cliente un documento separado con una referencia especial a las cuotas que tendría que pagar en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
La Ley refuerza el control sobre los notarios y registradores. No se autorizará la escritura si el banco no acredita que ha entregado la información precontractual siete días antes al cliente.
En estos siete días, el notario asesorará al cliente sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y sobre las cláusulas que incluya.
El cliente deberá confirmar de su puño y letra que comprende el contenido del préstamo
Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del cliente manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el cliente.
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