El Tribunal Supremo se ha negado este miércoles a revisar las sentencias firmes dictadas antes del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Rechaza así la devolución de la totalidad de este producto para las personas que vieron reconocido este derecho en el 2013, cuando el alto tribunal las anuló por ser abusivas. De este modo, cierra la puerta a que los consumidores que ya tienen una sentencia firme -que reconoce este derecho- puedan reclamar al banco que les reintegre la totalidad de lo pagado.
El alto tribunal ha resuelto una demanda presentada por un matrimonio, que en el 2016 logró que un tribunal anulara las cláusulas suelo contratadas con el Banco Popular. Sin embargo, estos consumidores, tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de diciembre, han pedido que se les aplique la nueva doctrina.
Cosa juzgada
Los magistrados se han negado a este posibilidad en su resolución. En ella explican que no pueden llevar a cabo la revisión y aplicar la doctrina del Tribunal Europeo, porque "prevalece el efecto de cosa juzgada". Y subraya que España no tiene recogido en su derecho interno que se deba aplicar la doctrina de este tribunal con carácter retroactivo, como ocurre con las sentencias que dicta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Este tribunal dictamina sobre la vulneración de derechos fundamentales.
El Supremo aclara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a modificar la doctrina nacional solo para casos nuevos. Por ello, explica que no puede "proyectar la jurisprudencia" del tribunal europeo "hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme".
Las consecuencias
Los jueces justifican esta postura al entender que el efecto de cosa juzgada "garantiza la estabilidad del derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia". Asimismo, afirma que "la protección del consumidor no es absoluta".
Por ello, solo recuperarán la totalidad de las cláusulas suelo los clientes que no hubieran logrado este reconocimiento en sentencia firme antes de que se hiciera pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a pesar de que el Supremo aceptara la devolución íntegra de este producto el pasado mes de febrero.
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