La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el trabajo en negocios familiares en condiciones laborales precarias debe equipararse al 'trabajo para la casa' que da derecho a una compensación económica al ex cónyuge en casos de divorcio con régimen de separación de bienes, pues con dicho empleo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Los magistrados destacan en la sentencia que la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo, y propiedad de su suegra, con un salario moderado y contratada como autónoma, "lo que le privaba de indemnización por despido".

La sentencia desestima el recurso del marido que debe pagar 27.000 euros a su ex esposa por su trabajo 'para la casa'

El alto Tribunal ha desestimado así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete sobre el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes y que reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su 'trabajo para la casa'.

El esposo de la mujer recurrió al Supremo alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1438 Código Civil cuando la esposa no ha contribuido "solo" con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que, a su juicio, resultaría incompatible con el derecho a obtener la citada compensación económica.

Jurisprudencia

La Sala Primera ha mantenido una doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera "exclusiva", esto es, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

Según el TS, esta doctrina ha sido precisamente matizada en fechas recientes en una sentencia del 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era 'por cuenta ajena'.

La sentencia del Pleno considera que la regla de compensación del art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de bienes el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada.

No obstante, señala que en la realidad social actual (art. 3.1 CC) "parece oportuno" atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, "aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar".