La precariedad tiene sus grados y el mayor es aquel en el que, existiendo un abuso, no es visible a los ojos de nadie. En ese punto están parte de los que habitualmente se conocen como becarios, de los que no hay a día de hoy un mapa oficial trazado, ni una estadística fiable, ni unos derechos comunes y perfectamente delimitados. Son trabajadores a la sombra del mercado laboral que ocupan, en muchos casos, puestos en empresas para adquirir formación, pero que acaban desempeñando tareas estructurales durante más tiempo del debido y a un muy bajo coste, cuando lo hay. De ellos mucho se habla, pero poco se conoce.
Una búsqueda exhaustiva de estadísticas o estudios lleva a la conclusión de que ni siquiera los principales implicados en esta realidad saben perfilarla. Para conocer el esquema de las modalidades de prácticas, diversas fuentes, incluso la patronal CEOE, se remiten a un informe elaborado por CCOO en 2015 a modo de guía para conocimiento de sus representantes en las empresas. Dicho esquema distingue hasta 11 modalidades normativas en las que puede encuadrarse un estudiante o alguien que acaba de terminar sus estudios reglados y que precisa completar su formación. Sin embargo, otras modalidades escapan incluso a esta normativa.
El sindicato CCOO elaboró una guía para poder abordar esta realidad en las empresas
Las confederaciones de Juventud y Formación de CCOO se pusieron manos a la obra hace tres años para realizar este esquema dado que sus representantes no sabían cómo afrontar la defensa de este tipo de personas ante el desconocimiento de sus derechos y condiciones. Dicho de otra manera, ni los sindicatos sabían a ciencia cierta en 2015 cómo meter mano al problema de los becarios. Y eso, según señalan en la central, todavía es, a día de hoy, “un problema real”.
El Independiente ha hablado con una de las personas que participaron en esta tarea. Gema Torres sigue trabajando en la federación de formación del sindicato y explica que se ha abierto en los últimos año un abanico enorme de casuísticas que deberían adaptarse en cada caso a estas 11 tipologías a falta de un estatuto específico que unifique condiciones y derechos. Ahora bien, tampoco su uso es siempre el adecuado y eso plantea situaciones de injusticia.
El mapa de lo desconocido
El esquema que sigue CCOO diferencia entre prácticas no laborales y prácticas laborales. Las primeras son las que con más asiduidad están en boca de todos porque son las que se desarrollan sin contrato laboral de por medio. De ahí que se abra la posibilidad a que estudiantes trabajen como uno más, pero sin contrato laboral. Estas prácticas se dividen entre extracurriculares –completan la formación—y curriculares –con parte de la formación--.
Las extracurriculares comprenden las prácticas para jóvenes titulados, pero sin experiencia, y las de formación para el empleo. En román paladino se trata de los becarios que pueden trabajar hasta en jornadas de ocho horas sin que la empresa le haga un contrato, ni siquiera en prácticas.
En el segundo caso, entre las curriculares, se encuentran el módulo de prácticas de los certificados de profesionalidad, la formación en centro de trabajo de los ciclos de FP, la dual del con prácticas no laborales --nicho descrito en el caso de los ayudantes en la alta cocina-- y las prácticas académicas externas en los estudios universitarios.
Existe más de una decena de normativas que abordan el concepto de becario
En este último epígrafe también reside un aluvión de prácticas en empresas para alumnos que aún no han acabado sus estudios. Es este un terreno peligroso, puesto que estas prácticas, que incluso aparecen ofertadas en portales de empleo en internet, llevan a que, en ciertos casos, los jóvenes acaben demorando el final de sus estudios o pagando titulaciones solo para poder acceder o mantenerse en un empleo. Y es que para poder cursarlas deben estar matriculados. No obstante, también pueden ser una forma útil de completar la formación práctica y de reducir el número de horas teóricas.
Sin embargo, el responsable de Formación de CEOE Juan Carlos Tejeda, admite que, al margen de estas prácticas, existen otras que permanecen “opacas”. Es el caso especialmente de los acuerdos bilaterales entre empresas o centros de formación y alumnos. No existen datos al respecto, tan solo alguna referencia de estudios de la UE de hace casi una década en la que se estima que el 60% de las becas en España se realizan en este lado desconocido de las prácticas.
Primer rayo de luz
La única forma de seguir la pista a este tipo de prácticas no laborales es la cotización por las remuneraciones recibidas por los jóvenes. Sin embargo, no todas las prácticas son remuneradas.
La posibilidad de que los becarios cotizaran se recogió por primera vez en la reforma de pensiones de 2011, aunque poco después el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero excluyó de la cotización a estudiantes universitarios que realizaran prácticas externas. Lo hizo por decreto y sin consultar al Consejo de Estado, por lo que el Tribunal Supremo, a instancias de una denuncia de CCOO, obligó a dar marcha atrás al Gobierno en junio de 2013 y, desde entonces, los becarios tanto en organismos públicos como privados, o que estén vinculados de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional y que perciban algún tipo de contraprestación económica, deben cotizar.
No existe una estadística fiable
Más allá del beneficio económico que supone cotizar para estas personas, lo que ha permitido esta modificación es darle visibilidad. A raíz de estas modificaciones, el Ministerio de Empleo tiene conocimiento de la existencia de unos 80.000 jóvenes en prácticas remuneradas. Sin embargo, esta cifra parece muy pequeña según las fuentes consultadas si se compara con el volumen de jóvenes empleados, en paro o universitarios. En cualquier caso, es la única cifra que se conoce y a la que se remiten también los sindicatos.
¿Dónde está el resto de becarios?
El Ministerio de Empleo admite que no existe control sobre estas prácticas, como no lo existe sobre la economía sumergida. Se remite únicamente a las pesquisas que realiza la Inspección de Trabajo, pero el ministerio que dirige Fátima Báñez no aporta datos desagregados de los resultados en lo que se refiere al control de las becas ilegales. Una vez más, falta información.
Por su parte, ni sindicatos ni CEOE saben tampoco la dimensión de las becas opacas y tan solo introdujeron en el último Acuerdo Interconfederal para el Empleo y la Negociación Colectiva de 2015 una llamada a “propiciar medidas incentivadoras de la contratación de jóvenes, preferentemente mediante la contratación laboral, frente a la utilización de prácticas no laborales en las empresas”.
Más allá, fuentes de la patronal aseguran que en el diálogo con el Gobierno han solicitado la elaboración de al menos una encuesta para poder dimensionar el problema. De hecho, cuando se negoció la Estrategia Española de Emprendimiento y Empleo Joven, en 2013, se planteó esta cuestión. El Gobierno no presentó entonces ninguna cifra, aunque sí lo hizo sobre cuestiones como temporalidad o la existencia de los llamados ‘ni-ni’. Sin embargo, dicha Estrategia incluía medidas para desincentivar el uso abusivo de las becas y las prácticas en empresas a favor de los contratos en prácticas y los de formación.
El reverso de las prácticas laborales
Son estos contratos un reverso legal de las prácticas no laborales. Se dividen –de acuerdo otra vez con las tipologías definidas por CCOO—en contratos formativos, en prácticas, contratos a tiempo parcial con vinculación formativa y para la formación y el aprendizaje--, así como en iniciativas de inserción con compromiso de contratación y programas públicos de empleo, como talleres, escuelas taller y casas de oficio.
Sobre las iniciativas de formación, se trata en muchos casos de prácticas tuteladas por los Servicios Públicos de Empleo de toda España. Y en lo que se refiere a los contratos formativos, el Gobierno hizo más atractivo el tradicional contrato en prácticas en 2013, en el marco de la Estrategia Española de Emprendimiento y Empleo Juvenil, para que fuera la primera opción para las empresas antes de hacerse con becarios. En ese mismo marco se puso en marcha el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, mientras que el de formación y aprendizaje también se desarrolló en 2012, al tiempo que se sentaban las bases de la formación dual. El impulso dado a estas modalidades contractuales han hecho que su uso entre las empresas se haya disparado durante los últimos años.
¿Cuántas prácticas abusivas hay?
¿Pero hasta qué punto se producen abusos a través de las diferentes modalidades de prácticas? No se sabe, como no se pueden tener datos ciertos de la economía sumergida. Según CEOE, estas prácticas no son sino “una cuestión puntual”, aunque la patronal habla desde el conocimiento de una organización que no tiene ninguna capacidad fiscalizadora.
Universidades y patronal aseguran que el abuso de la figura del becario es puntual
Del mismo modo, la directora de Carreras Profesionales CEU, Carmen Sebrango Sadia, asegura que sus centros cuentan actualmente con 3.720 alumnos en prácticas y que las malas experiencias con las empresas han sido contadas. No obstante, admite que el CEU ha tomado la determinación de no aceptar proyectos de prácticas que supongan una jornada de ocho horas para los alumnos, para no interceder en sus estudios y por considerar que, en tal caso, lo que necesita la empresa es un trabajador con contrato de prácticas. “Hay que educar a las empresas”, sugiere.
Esa labor de educación también se lleva a cabo desde algunos despachos de abogados. El director de Relaciones Laborales de la Fundación Sagardoy, Jesús Mercader, explica que hay "preocupación" en las empresas por tener clara la legislación vigente en torno a las prácticas y que, por ello, los despachos organizan charlas para instruirlas en las que se parte de una extensa jurisprudencia para definir los límites de lo que es una relación laboral y una no laboral.
La UE investigó el caso español
En medio de esta nebulosa, los datos más precisos de la situación se remontan a un informe de la UE titulado The experience of traineeships in the EU, fechado en 2013, en el que se ponen de manifiesto datos alarmantes. Por ejemplo, el 61% de los becarios en España no recibían entonces ninguna compensación por su prácticas, mientras que el 72% reconocía tener una carga de trabajo equivalente a los empleados con contrato laboral. Más aún, al 45% de ellos no se les había ofrecido un contrato laboral o la renovación de su beca cuando ésta finalizó.
Esos datos no tienen vigencia, no así las recomendaciones que UGT hizo a partir de ellos. El sindicato viene apostando desde hace años por tratar de garantizar que toda práctica sea remunerada y cotice a la Seguridad Social como una forma de aportar más ingresos al sistema de pensiones. Además, considera que el uso excesivo de los becarios merma productividad a la economía española y también ejerce una presión a la baja de los salarios.
Muchas voces claman por un estatuto del becario
Tantos los sindicatos como CEOE o el despacho de abogados Sagardoy consideran que sería necesario elaborar un estatuto del becario o al menos unificar de alguna manera los derechos asociados a esta figura para tratar de poner un contorno a algo que permanece difuso y, por ello, en muchas ocasiones desconocido, que es algo parecido a inexistente. En resumen, según UGT, "cuando se utiliza un becario para sustituir a un trabajador, esta situación no solo perjudica al becario en sí mismo, sino a todo el sistema de Seguridad Social".
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