La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) se lanzó el año pasado a aplicar sus primeras sanciones personales a directivos de empresas. La Ley de Defensa de la Competencia, vigente desde 2008, ya contemplaba esta posibilidad, pero la extinta Comisión Nacional de la Competencia la utilizó en contadísimas ocasiones y la nueva CNMC no se había estrenado hasta el pasado año.
El superregulador no oculta que aplicar sanciones económicas individuales a los ejecutivos –de las que tienen que responder con su propio patrimonio hasta un máximo de 60.000 euros- y publicar sus nombres en las resoluciones de los expedientes busca tener un efecto disuasorio sobre los empresarios y prevenir así prácticas ilegales anticompetitivas futuras.
Ante la nueva situación, algunos de los directivos sancionados en el último año han recurrido en los tribunales tanto la propia sanción como que se hayan hecho públicos sus nombres y apellidos. La Audiencia Nacional acaba de emitir la primera sentencia sobre este asunto y con ella avala de manera tajante que se publiquen las identidades de los empresarios sancionados por parte de la CNMC.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia desestima el recurso presentado por Jesús María Lapatza, presidente de la firma Amurrio, contra la decisión del supervisor de imponerle una multa de 10.450 por participar con otras empresas en el reparto durante años de procesos de contratación convocados por el gestor ferroviario Adif. El ejecutivo también recurrió la publicación de su nombre en el expediente denunciando una vulneración de su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Los magistrados confirman la sanción y también avalan con firmeza que se haya desvelado la identidad del sancionado con la publicación de la resolución del expediente por parte de la CNMC. “Nada justifica que no se haga pública la resolución íntegra en estricto cumplimiento de las normas que regulan la publicidad de las actuaciones de la CNMC”, se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente.
Y es que la legislación que regula el funcionamiento de la CNMC obliga al organismo a publicar íntegramente todas sus resoluciones. “La pretensión del actor se dirige a mantener la confidencialidad de un dato que, por expresa determinación legal, no tiene el carácter de confidencial”, concluyen los magistrados, que consideran que el directivo recurrente “no argumenta siquiera mínimamente” de qué manera la publicación de la sanción que se le ha impuesto atenta contra su intimidad y su honor cuando dicha publicación es obligatoria para el supervisor.
El presidente de Amurrio también alegó que la normativa obliga a publicar las infracciones y la identidad de los infractores, pero que ese supuesto legal sólo es aplicable a las compañías y no a sus directivos, aunque sean sancionados también. La Audiencia Nacional considera en cambio que “la publicación de la resolución no le atribuye la condición de infractor, sino solo la de sancionado, que es, en rigor, la que refleja”.
Poder disuasorio
Hasta el pasado año, todas las sanciones de la CNMC eran impuestas a las empresas que participaban en los acuerdos para pactar precios o para repartirse el mercado. Sólo las empresas eran responsables de las actuaciones y sólo a las empresas se les imponían las multas.
Desde la propia CNMC se apunta que la potenciación de las sanciones personales a los directivos que montan cárteles pretende ser un elemento crucial en su labor disuasoria contra las prácticas anticompetitivas. Disuadir a las cúpulas directivas de las empresas advirtiéndoles de que se les aplicarán sanciones económicas personalizadas y que se verán señaladas individualmente con nombres y apellidos. Pena económica y pena del telediario.
La sentencia de la Audiencia Nacional puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. La cúpula de la CNMC se plantea su estrategia disuasoria como una herramienta a largo plazo para el actual regulador o para el que salga de la reforma que prepara el Gobierno. Será el Tribunal Supremo el que dicte doctrina dentro de unos años sobre la legitimidad de este instrumento sancionador y de la decisión de darle publicidad.
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