El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó apenas dos meses antes de las elecciones del 20-D el real decreto que servía para regular el autoconsumo eléctrico. La norma fue aprobada a pesar de contar con el rechazo unánime de todos los partidos de la oposición, que entendían que el texto no es que regulara la generación de electricidad por parte de los consumidores, sino que directamente la hacía inviable por las múltiples restricciones económicas, operativas y burocráticas que impone.
El Tribunal Constitucional ahora tumba algunos aspectos clave de la norma impulsada a finales de 2015 por el Ministerio de Industria, entonces comandado por José Manuel Soria. El Alto Tribunal ha decidido anular algunos artículos del decreto, al dar a la razón a la Generalitat de Cataluña, que había denunciado que la regulación impulsada por el Ejecutivo central invadía sus competencias.
El Constitucional ha anulado la prohibición de que las instalaciones de generación pudieran ser compartidas por varios consumidores, lo que en la práctica suponía que el autoconsumo sólo podían practicarlo las viviendas unifamiliares. Y eso en un país en el que el 65% de la población vive en pisos en comunidades de vecinos.
El Alto Tribunal anula el artículo 4.3 del decreto (“En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”) porque no encuentra “razón algún que justifique imponer una prohibición de este cariz”, y subraya la potestad de las comunidades autónomas para regular que pueda producirse electricidad de forma compartida en urbanizaciones, edificios de viviendas o cualquier otro complejo comunitario.
“Además de invadir las competencias de la Generalitat”, se apunta desde la Administración catalana, “esta medida suponía un freno al desarrollo del autoconsumo, ya que perjudicaba la viabilidad de muchos proyectos y desincentivaba el interés de los ciudadanos en esta modalidad descentralizada de producción de electricidad”.
El TC también tumba el artículo que obliga a todos los autoconsumidores a tramitar su inclusión en un registro de generadores eléctricos, un trámite que los detractores de la regulación del Gobierno consideraban una traba burocrática innecesaria. El Tribunal considera que la gestión de un eventual registro de estas características debe recaer en todo caso en las comunidades autónomas, y no en el Gobierno central.
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