La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha topado con el freno de la justicia para imponer sanciones de manera efectiva a las empresas. El superregulador ha impuesto desde su creación, a finales de 2013, un total de 272 sanciones por valor de 914,66 millones de euros, aunque lo recaudado apenas supone el 3% de esa cantidad, sólo 29,81 millones.
Así se recoge en un informe de la CNMC enviado al Congreso y al que ha tenido acceso Europa Press con el que se responde a las preguntas planteadas por el diputados socialista Antonio Hurtado, que había pedido datos de las multas impuestas desde 2013, la cuantía de las mismas, su recaudación y la distribución de las sanciones por sector.
Este superregulador es la fusión llevada a cabo en 2013 de seis organismos supervisores anteriores: Comisión Nacional de la Competencia (CNC), Comisión Nacional de Energía (CNE), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria.
El sector con más sanciones dictadas por la CNMC desde 2014 es el energético, con un total de 86 sanciones, seguido por las sanciones referidas por la competencia, con un total de 77 resoluciones aprobadas. El sector de las telecomunicaciones ha recibido 56 sanciones y el audiovisual, 53.
Tras expedir 47 sanciones por un valor de 81 millones en 2014, su primer año efectivo, el regulador alcanzó la cifra récord de 555,7 millones de euros en 90 multas durante 2015. A partir de ahí, el importe de multas descendió hasta 244,2 millones de euros en 106 sanciones en 2016 y todo indica que en 2017 volverá a caer en términos cuantitativos.
Hasta el pasado 30 de abril de 2017, la CNMC ha dictado 29 multas por un total de 33,7 millones de euros, la mayoría de las cuales, igual que en años anteriores, por vulneraciones de las reglas de la competencia (26,2 millones de euros en cinco sanciones durante los cuatro primeros meses del año).
Cobrar lleva entre ocho y diez años
En su respuesta al parlamentario socialista, el organismo explica también el proceso que existe entre la resolución de una sanción y el efectivo cobro de la multa. En primer lugar, incide en la alta proporción de suspensión provisional del pago como consecuencia de la interposición del recurso ante la Audiencia Nacional, una práctica que el organismo señala como "sistemática" por parte de las empresas sancionadas.
Asimismo, advierte de que en el 80-90% de los casos en los que las empresas solicitan la suspensión de la obligación del pago de la multa, la Audiencia Nacional concede la misma previa una vez se constituya una garantía. Pero en caso de que no se solicite o la Justicia no la conceda, la CNMC subraya que el pago "tiene un cierto carácter provisional", pues puede verse sujeto a posible reversión, total o parcial, en función de la sentencia firme. Estos pagos no se registran, justifica el organismo, ya que "constituiría un dato incierto, debido a su provisionalidad".
El camino hasta cobrar una multa impuesta por el regulador puede extenderse durante ocho y diez años, tal y como reconoce el propio organismo. Así, la tramitación de un recurso interpuesto ante la Audiencia "tiene una duración media entre dos y tres años", aunque la propia CNMC reconoce que éste plazo puede superarse. En este sentido, destaca que "muchas resoluciones de 2013 están todavía pendientes de sentencia".
En todo caso, este plazo también puede alargarse ya que, según el regulador, "la mayor parte de los casos" son "susceptibles de ulterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo". Un recurso, el del Alto Tribunal, que "suele tener también una duración media de entre dos y tres años", apostilla. "Por todo ello, el resultado de la revisión judicial de las resoluciones de la CNMC puede no conocerse hasta transcurridos cerca de cinco o seis años".
¿Por qué, entonces, el propio organismo habla de prácticamente una década para cobrar una multa? Tal y como refleja en la propia contestación a Hurtado, la CNMC recalca que las resoluciones de las diferentes instancias judiciales pueden dar lugar a varios escenarios.
En el caso de que la multa sea confirmada, ésta puede satisfacerse en período voluntario o remitirse para su cobro a la vía de apremio --a través de la Agencia estatal de Administración Tributaria--, en cuyo caso la información sobre el resultado de dicho apremio (cobro efectivo o incobrable por insolvencia) se demoraría uno o dos años.
Si los tribunales dictan la reducción o aminoración de multa, y que el resultado de la minoración sea 'líquido' --en cuyo supuesto de nuevo se plantea su pago en período voluntario o remisión por la vía de apremio para su cobro--, o que no sea 'líquido' y exija un recálculo por la propia CNMC.
Una multa sin cobrar desde 2005
Este recálculo, señala el organismo, exige aproximadamente seis meses y puede ser de nuevo impugnado a través de la vía contencioso-administrativa, con la consiguiente posibilidad de suspensión de la obligación de pago y la demora inherente a la tramitación de los recurso, entre cinco y seis años.
Como ejemplo, el regulador recuerda que el expediente sancionador a Distribuidores de Cine, resuelto en 2005, recurrido ante los tribunales, y que en noviembre de 2015 se impuso la necesidad de recalcular el importe de la multa. Una vez fue recalculada, fue de nuevo impugnada. Actualmente se encuentra pendiente de decisión, por lo que los datos sobre multas de 2005 aún no pueden ser cerrados.
Así, entre 2014 y 2017 (hasta el 24 de abril de este año), el organismo únicamente ha podido cobrar 29,81 millones de euros de las multas impuestas. En 2016, el importe total recaudado ascendió a 13,65 millones de euros. Durante los cuatro primeros meses de 2017, la CNMC ha recaudado 714.873 euros.
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