El Gobierno ha aprobado este viernes, mediante un Real Decreto-Ley, una nueva categoría dentro de la deuda que pueden emitir las entidades financieras para ayudarlas a cumplir con los requerimientos mínimos de fondos propios que deben tener para evitar que se tengan que utilizar fondos públicos en caso de resolución o concurso.
Según ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el titular de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, se trata de que este nuevo instrumento, deuda senior subordinada o non preferred, tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.
De acuerdo con la nueva norma, un crédito ordinario sólo podrá ser considerado como no preferente si satisface una serie de requisitos que garantizan que, en caso de resolución, el instrumento tendrá facilidad para absorber pérdidas: haber emitido con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año; no tener características propias de instrumentos derivados; y que incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios.
El nuevo instrumento, que ya está funcionando en otros países de la UE, como Alemania, es otra consecuencia de la unión bancaria y responde a la necesidad de que las entidades tengan un colchón para absorber pérdidas en caso de dificultades y que no haya que inyectar dinero público, lo que se ha conseguido "recientemente con el caso del Banco Popular", recordó el ministro.
Esta deuda debe actuar como colchón frente a pérdidas en caso de dificultades
En España estaba la deuda senior que tenía el mismo nivel de prelación que los depósitos de 100.000 euros, recordó De Guindos, que añadió que esta nueva deuda a emitir por los bancos está por encima de los depósitos.
De Guindos ha explicado que la creación de este instrumento se ha negociado con los principales grupos parlamentarios y que las entidades podrán empezar a emitirlo "de forma inmediata" y sin ningún tipo de inseguridad jurídica.
Asimismo, el Gobierno ha modificado la Ley de Mercado de Valores para dar la consideración de instrumentos financieros complejos a estos instrumentos de deuda.
Reforma de las cooperativas
Del mismo modo, el Gobierno ha aprobado la reforma del régimen jurídico de las cooperativas de crédito, para permitir que constituyan Mecanismos Institucionales de Proteción (MIP) con objeto de aumentar la resistencia de este tipo de entidades a través de la mutualización de riesgos.
Las cooperativas suponen un 6% del sistema crediticio y disponen de una "gran relevancia" en la financiación de agentes económicos de menor tamaño del sector agrario, industrial y profesional como pymes, autónomos o emprendedores, según aseguró el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, en rueda de prensa.
La norma aprobada este viernes reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un MIP como mecanismo concebido para la mutua autoprotección. El MIP podrá ser de dos tipos, reforzado y normativo.
La reforma permite elevar la resistencia del sector a través de la mutualización de riesgos
Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo -tiene consideración de grupo consolidable.
Por su parte, los MIP normativos no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.
Como incentivo, las entidades que integren un MIP podrán reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución al contar con un perfil de riesgo menor.
Asimismo, las cooperativas de crédito que formen parte de un MIP también podrán disminuir las aportaciones que deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
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