La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sostiene que las prestaciones por maternidad que las mujeres con hijos recién nacidos cobran durante las primeras 16 semanas no deben tributar por el IRPF. Esta sentencia da la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que dictó una resolución anulando la exención de estas ayudas en su autoliquidación del IRPF.
La mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales. El TSJM ya había puesto de manifiesto este criterio con anterioridad.
Esta sentencia da la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid
Por su parte, en resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, concluía que las prestaciones por maternidad no se encuentran exentas en el IRPF la prestación de maternidad.
El TEAC resaltaba que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y completaba su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.
El Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales
En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso". "En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”, añadía.
Sin embargo, el TSJM argumenta que “no hay que olvidar que el INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social. (…) De ahí que la prestación por maternidad percibida tiene que estar forzosamente incluida en la Ley".
La última palabra la tiene el Supremo
El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el TSJM.
En este punto, cabe la interposición de un recurso de casación contra la última decisión del TSJM, que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. En este sentido, sería la decisión del Supremo la que establecería jurisprudencia y la que, en último extremo, establecería un criterio único.
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