Las asociaciones de afectados por la caída del banco Popular están centrando su labor durante los últimos días en entender y explicar a sus socios los riesgos de la Acción Fidelización Santander. El grupo que preside Ana Botín está ofreciendo a los particulares un producto complejo, que pueden suscribir hasta el 7 de diciembre, con el que pretende compensar parcialmente las pérdidas generadas por la amortización de las acciones y bonos de Popular.
La Asociación de Afectados por Popular, impulsada desde el bufete Sanguino, especializado en delitos financieros, ha emitido un documento en el que detalla los riesgos de los bonos de Santander.
1. La aceptación de la oferta implica la renuncia irrevocable e incondicional, en los términos más amplios posibles, al ejercicio de acciones y reclamaciones legales.
2. El valor razonable de los Bonos de Fidelización es inferior a su valor nominal (establecido en 100 euros por bono). El valor razonable, fijado por el mercado AIAF de Renta Fija -en el que se negocian-, en el momento en que se entreguen, será del 70% de su valor nominal, es decir, 70 euros por bono. No obstante, la admisión a negociación de los Bonos en el mercado AIAF no garantiza a los titulares que vayan a poder venderlos en el momento en que deseen ni al precio al que podrían hacerlo.
3. Los Bonos de fidelización tienen carácter perpetuo y, por tanto, Santander no tiene obligación de amortizarlos en ningún momento y sus titulares no tienen ningún derecho frente al Banco para exigirle la amortización. Sin perjuicio de ello, Santander se reserva la facultad de amortizarlos -anticipada, voluntaria y totalmente-, sin motivo alguno, transcurridos siete años desde la fecha de inicio de devengo de la remuneración.
Esta amortización anticipada también podrá llevarse a cabo -aunque no hayan transcurrido los siete años- en aquellos casos en que los Bonos de Fidelización dejen de considerarse como fondos propios de la entidad. En cualquier caso, las amortizaciones anticipadas quedan sometidas a la autorización del BCE o las autoridades competentes.
4. Los oferentes se reservan expresamente el derecho a desistir de la oferta o revocarla en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del periodo de aceptación. No se prevé ninguna indemnización o compensación para los clientes que en ese momento ya hayan aceptado la oferta.
5. La oferta que hace Santander conlleva un efecto tributario que puede ser perjudicial para los intereses de los inversores. Esto es, para los titulares de obligaciones subordinadas Tier 2 de las emisiones con código ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de Popular, la adquisición de los Bonos de Fidelización se les repercutirá un ingreso a cuenta al tipo del 19% sobre el 1,20 del valor razonable (70%) de los valores recibidos por el rendimiento del capital mobiliario derivado de la entrega de los bonos, por lo que el ingreso a cuenta a realizar por cada bono será del 15,96 euros que adquieran.
6. El Banco Santander, a su sola discreción y cuando lo considere necesario, podrá decidir si cancelar el pago de la remuneración o realizarlo de forma parcial. En caso de “Inviabilidad” o “Amortización Obligatoria” de Santander, existe el riesgo de que se tenga que aplicar un “Instrumento de recapitalización interna” que podría implicar la conversión a acciones de los Bonos de Fidelización o la reducción de su valor nominal (total o parcial), de forma permanente, incluso hasta cero.
7. No se practicará test de conveniencia a los beneficiarios de los Bonos de Fidelización. Se les advierte de que los bonos presentan complejidades que los hacen no convenientes para inversores minoristas. Deberán firmar una declaración manuscrita en la que declaren conocer que son un producto complejo que adquieren sin recomendación o asesoramiento de ninguna entidad del Grupo Santander y han sido informados de su falta de conveniencia.
8. Todos los beneficiarios que, con posterioridad a la adquisición de los bonos, no mantengan relación comercial con ninguna entidad del Grupo Santander (por haber traspasado sus cuentas y activos a otras entidades), deberán asumir las comisiones y gastos que esas entidades les cobren como consecuencia de los contratos de depósito, administración y custodia de valores que suscriban, sin poder repercutirlos ni reclamarlos al Grupo Santander.
9. Carácter subordinado de los Bonos de Fidelización: en caso de concurso, liquidación, resolución o insolvencia declarada del Santander, los titulares de los bonos podrían ver reducida su cuota de liquidación en un importe tal que conllevase una pérdida total o parcial de su valor. Se encuentran en orden de prelación, únicamente, por encima de las acciones.
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