El Gobierno espera que el Senado deje vía libre al acuerdo aprobado el pasado sábado en el Consejo de Ministros para tomar el timón de la Generalitat, en el caso de que el Govern no ceje en su empeño independentista. Sin embargo, de nada podría servir a priori una decisión de tal calado si los 200.000 empleados públicos de la comunidad autónoma no colaboran, si se oponen a llevar a cabo en tiempo y forma las tareas encomendadas por la nueva dirección estatal. Por eso, el texto advierte de ceses y sustituciones temporales a los que muestren una actitud rebelde.
La redacción del acuerdo del Consejo de Ministros indica que, "atendiendo proporcionada y progresivamente a las necesidades que requiera el normal funcionamiento de las distintas áreas de la Administración de la Generalitat", los órganos o autoridades designados por el Gobierno para hacerse con el control político y económico en Cataluña podrán "acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat --conforme el régimen jurídico que le sea aplicable--, así como los cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas dependientes de la misma, y de su sector público empresarial".
Se trata de opciones que se pueden desencadenar si se cumplen los vaticinios del conseller de Asuntos Exteriores catalán, Raül Romeva, quien ha asegurado que los funcionarios "no seguirán las órdenes de Madrid".
Fuentes sindicales creen que el texto tiene en mente, sobre todo, a los altos cargos de la Administración catalana. Otras instancias también se decantan por esta lectura, por la necesidad de controlar los centros neurálgicos de la Generalitat. Sin embargo, como se especifica, todo el personal de la Generalitat está expuesto a esos ceses y sustituciones temporales en el caso de que haya casos de indisciplina entre los puestos básicos.
Para entender cómo se llevan a cabo estos castigos, fuentes de la abogacía del Estado remiten al Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, es preciso distinguir dos tipos generales de empleado público, el laboral y el funcionario de carrera, y dentro de estos el de libre designación y aquel que no accede a su puesto 'a dedo'.
Pues bien, el Estatuto contempla como primera y más grave falta "el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas", precisamente aquello que pretende evitar el Gobierno central con la intervención de la Generalitat de Cataluña. Ir contra este principio sería suficiente para cesar fulminantemente de su cargo a aquellos de libre designación simplemente alegando una pérdida de confianza, y, de hecho, las fuentes consultadas indican que, a la vista de la redacción, este podría ser el sentido de la mención a los posibles ceses.
Vías penales y administrativas
En el caso de aquellos empleados que no son de libre designación, la cuestión es más compleja. La actuación del Gobierno empezaría por la apertura de un expediente disciplinario motivado. A partir de ahí, el expediente entra en una fase en la que el Gobierno debería recoger pruebas que justifiquen el apercibimiento, y puede derivar en un procedimiento administrativo y otro penal, siendo este último el más dilatado en el tiempo.
El hecho de que las causas penales se tramiten de forma más lenta podría llevar al Gobierno a buscar el procedimiento administrativo, que llevaría a una serie de sanciones proporcionales a la falta. Estas contemplan, de acuerdo con el artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado público, el traslado forzoso, incluido el cambio de residencia, limitaciones a una movilidad voluntaria dentro de la administración, pero también suspensiones temporales (y por tanto sustituciones temporales) de hasta seis meses sin empleo ni sueldo o incluso despidos.
Si se produce una suspensión firme (si el empleado es declarado culpable), un empleado laboral se puede enfrentar a una pérdida de su puesto de hasta seis años o directamente a un despido disciplinar, que le inhabilitaría para optar a un contrato similar en la administración; mientras que un funcionario de carrera podría ser aparado del servicio, lo que en el caso de un asalariado corriente sería un despido, y la pérdida de la condición de funcionario.
Ahora bien, cuando se trata de un caso que pudiera considerarse de rebelión contra la Constitución, algo asimilable a lo que ocurrió en 2010 con los controladores aéreos, la cuestión puede trasladarse a la Fiscalía al atentar contra el artículo 410 del Código Penal, para que lo remita a los tribunales. En ese caso, el juez podría establecer la misma suspensión de empleo y sueldo como medida cautelar a la espera de una sentencia firme, que en caso de declarar culpable al trabajador, podría conllevar una multa de tres a dos meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
En estos casos, la necesidad de seguir contando con la plantilla de la administración catalana abriría la puerta a que el juez no estableciera suspensiones de empleo y sueldo, a la espera de que en una procedimiento así, los empleados públicos midieran más sus movimientos.
¿Cómo sustituir a miles de funcionarios?
¿Qué ocurriría si los ceses o los expedientes no disuadieran a los mandos intermedios y otros empleados públicos? El Gobierno podría convocar ofertas de empleo público específicas para cubrir estos puestos.
No obstante, otra fórmula más rápida y más práctica sería la apertura de turnos especiales, para funcionarios de otros ámbitos del Estado que estuvieran dispuestos a trasladarse temporalmente a Cataluña a cambio de un jugoso plus salarial.
Tanto sindicatos como desde la Abogacía del Estado se espera que, más allá de los altos cargos, la rebelión no pase de gestos de desobediencia, lejos de faltas graves o muy graves. Al igual que ocurre en los casos de huelga, desde CCOO y UGT aseguran que los trabajadores se piensan mucho la indisciplina cuando ello puede reportarles perjuicios personales, como suspensiones sin sueldo.
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