El Ministerio de Energía lleva meses buscando vías legales para poder vetar los eventuales intentos de las compañías eléctricas de cerrar alguna de sus centrales, sean nucleares, de carbón o de gas. Y ahora ha decidido pisar el acelerador para aprobar de manera inminente un real decreto que le permitirá prohibir la clausura de instalaciones, después de Iberdrola lanzara un órdago y presentara sendas solicitudes para cerrar sus dos últimas centrales de carbón.
Hasta ahora, el Gobierno sólo podía rechazar la solicitud de cierre de plantas eléctricas si suponía un riesgo para la seguridad de suministro eléctrico. Pero con la nueva norma el Ejecutivo también podrá denegarla si la clausura no se ajusta a la planificación de la política energética gubernamental o si afecta a los precios eléctricos y la competencia en el sector.
Si el Ministerio de Energía niega la solicitud de la compañía eléctrica y prohíbe la clausura de una central, empresa titular de la misma deberá continuar con su explotación o estará obligada a transmitírsela a un tercero mediante una subasta. Y el Gobierno ha decidido establecer varios supuestos en los que el precio de salida de esa subasta será directamente 0 euros, según se recoge en el borrador del real decreto elaborado por el Ministerio que comanda Álvaro Nadal.
Precio de salida
En su solicitud de cierre, la compañía eléctrica debe calcular el saldo neto de las tareas de desmantelamiento de una central (la diferencia entre los ingresos derivados de la venta de los activos que se desmantelados y los costes ligados a los trabajos de clausura, a los planes laborales y a medidas medioambientales). Si el saldo entre los ingresos y los costes resulta ser negativo, la subasta de la central se realizará con cero euros como precio de salida. Si es positivo, será la cuantía de ese saldo el precio de partida en la puja.
Si la subasta queda desierta cuando ha tenido un precio inicial distinto a cero euros, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) elaborará su propio informe económico y establecerá de nuevo el saldo de las tareas de desmantelamiento. Y en caso de que ese saldo sea negativo, se fijará entonces los cero euros como precio inicial en una nueva subasta.
No obstante, en caso de que agotadas estas vías, el procedimiento de subasta de una central finalmente quedará desierto, el Ministerio de Energía podrá entonces autorizar el cierre de la instalación o también adjudicar la explotación de la central a un tercero fijando una compensación económica por seguir con la actividad. Una retribución que siempre tendrá que ser inferior al impacto de subida de precios de la electricidad que se calculaba en caso del cierre de la planta.
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