El Tribunal Supremo ha establecido hoy la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan.
La Sala considera que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia
La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran, por ello, excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre "las que existe un especial deber de transparencia".
Su falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio, "en contra de las exigencias de la buena fe", puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, "no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos", lo que agravó su situación económica y jurídica.
Las entidades financieras, prosigue el Supremo, deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan "no sólo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto".
Por todo ello, la Sala considera que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia, por lo que declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros.
La nulidad total supondría "un serio perjuicio para el consumidor"
El Supremo aclara también que la nulidad total supondría "un serio perjuicio para el consumidor", que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y explica que esta nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.
El TJUE consideraba que las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.
El recurso de casación fue presentado por Gabeiras & Asociados solicitando la nulidad de un préstamo con opción multidivisa comercializado por Barclays, ahora CaixaBank; el cliente ganó en primera instancia pero el banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo.
Según los últimos datos facilitados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España.
De estos préstamos, según Asufin, un 46 % es en yenes y un 52 % en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.
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