La foto de familia que se hacían el pasado mes de marzo el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y los representantes de las federaciones de la función pública de CCOO, UGT y CSI-F para presentar el acuerdo por el que alrededor de 250.000 plazas entre interinos y temporales de la Administración pasarían a ser fijas tardó poco en desdibujarse. Ya entonces, las partes avisaban de la complejidad de la aplicación del acuerdo, puesto que las comunidades autónomas y los ayuntamientos deberían ponerse primero a hacer un censo de plazas susceptibles de consolidarse.
A día de hoy ese censo no se ha hecho aún, o se ha hecho, como señalan los sindicatos, con criterios desiguales por parte de las comunidades autónomas, lo que ha desembocado en un número de plazas muy inferior a las inicialmente planteadas. Por ejemplo, CSI-F calcula que las administraciones hurtan en estos momentos alrededor de 50.000 plazas. Solo en el sector de la Educación, fuentes de UGT estiman una rebaja de unas 20.000 plazas.
Ante los escasos avances y el paralelo aumento del número de interinos, el Gobierno ha tomado la iniciativa y ha planteado a las partes una relación de criterios a partir de los que elaborar este listado, partiendo de una idea fundamental: el proceso de consolidación se incorporará en la oferta de empleo anual como un porcentaje de plazas por encima de la tasa de reposición de efectivos.
Ahora les toca a las comunidades autónomas y a los sindicatos estudiarlos y dar su opinión. El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, engloba decenas de condiciones a las que se tendrán que ajustar las administraciones y que pueden suponer más de un chasco para aquellos que aspiren a una de estas plazas fijas.
El Gobierno señala más de una veintena de condiciones para convertir plazas de interinos en fijas
Concreta en primer lugar que el proceso de estabilización de plantillas se circunscribirá a "determinados sectores de actividad". En efecto, como ya se especificaba en el acuerdo de marzo, estas 250.000 plazas están orientas básicamente a reformar las plantillas en la educación, la sanidad y la justicia, tres ámbitos muy distintos en los que los problemas surgen por doquier. Por ejemplo, en la sanidad hay un enjambre de categorías laborales que no casan en muchos casos entre unas comunidades y otras y que primero hay que aclarar.
También insiste el documento en que la meta es la reducción de la tasa de temporalidad en las administraciones al 8% del total de los efectivos. Esto se traduce en que el máximo de plazas a convertir en fijas es el 90% de las ocupadas de forma interina. Y a partir de ahí, empiezan las condiciones.
No se alcanzará el 90% ni aumentará la masa salarial
El documento entiende que deben computarse todas las plazas que en el periodo de tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 hayan sido ocupadas de forma temporal o interina, incluidas aquellas en las que la ocupación temporal venga a sustituir a alguien con reserva de plaza, no solo por necesidades de funcionamiento.
Además, el 90% es un porcentaje máximo y cada administración deberá precisar en la aprobación de la oferta de empleo público de cada año la cifra de plazas que va a convocar. Esto es así porque el resultado del proceso no podrá suponer un incremento de efectivos ni por tanto dar lugar a un aumento de la masa salarial.
Cualquier mejora de sueldos irá en detrimento de las plazas a consolidar
Fuentes sindicales aseguran que esto no tiene por qué ocurrir de entrada puesto que las plazas no aumentan, sino que se consolidan. Además, indican que la mejora de las condiciones laborales de los últimos años para los interinos (por la ganancia de derecho a pluses) hace que su nómina sea ya cercana a la de los funcionarios.
No obstante, cualquier mejora retributiva iría en detrimento del número de plazas a consolidar, de ahí que el documento advierta de que "puede haber supuestos en que no resulte posible agotar el número máximo de plazas a convocar".
Puestos concretos sujetos a la disponibilidad presupuestaria
Con estos criterios, las administraciones tendrá que fijar una cifra inamovible de plazas a convocar hasta 2019, puesto que el acuerdo se firmo para consolidar plantillas en un plazo de tres años. Además, esta cifra no podrá cubrirse en el caso de que no haya suficiente margen presupuestario en alguno de estos años.
"El plazo límite es del 31 de diciembre de 2019 para la aprobación de ofertas de empleo público que incluyan en estos términos plazas ocupadas de forma interina", aclara Hacienda, que deja libertad a las administraciones para decidir en qué oferta anual incluir las plazas que se fijen, pero que insiste en que para la de 2019 deberían quedar cubiertas todas.
Se deberán ofertar plazas concretas
El Gobierno sugiere también que estará vigilante para que no se aproveche para acumular la tasa de interinidad en unos sectores para cubrir otros. En este sentido, se trata, según el documento, de que en el momento de la convocatoria anual se deban ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos. Todo ello, precisa, sin perjuicio de que algunos sectores como el docente pueda hacer adaptaciones de estos criterios en funciones de sus necesidades específicas.
Cómputo de plazas, no de personas
En esos términos se expresa el documento para dejar claro que, por ejemplo, "si dos interinos se han estado alternando para cubrir una misma plaza, se debe computar como una única plaza".
Además, ninguna plaza a tiempo parcial podrá consolidarse como plaza a tiempo completo. Esto quiere decir que computarán dentro del proceso serán aquellas a tiempo completo que hayan sido ocupadas de forma temporal, y con las características con que estaban ocupadas, sin que puedan sumarse dos o más plazas cubiertas a tiempo parcial para convocar una plaza de jornada completa.
Ninguna plaza a tiempo parcial podrá consolidarse como plaza a tiempo completo
Solo podrán en todo caso contabilizarse los puestos de interinos a tiempo parcial cuando la normativa indique que es posible utilizar esta modalidad. En ese caso, la plaza seguirá siendo ocupada a media jornada.
Formarse para trabajar en el mismo puesto
Otro de los criterios que establece el Gobierno es que si una persona viene desempeñando como personal laboral temporal un puesto con responsabilidades públicas o que corresponda a la funciones propias de cuerpos o escaladas de funcionarios, su puesto se ofertará para personal funcionario.
Esto supone que para volver a acceder a estas plazas será necesario cumplir los requisitos de titulación académica o profesional exigidos por la normativa. Dicho de otro modo, "el desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito".
Procesos selectivos abiertos
Como ya venía avisando el Gobierno hasta ahora, los procesos selectivos serán abiertos, con lo que ningún trabajador que actualmente desempeñe su puesto como temporal o interino podrá quedar excluido de optar, ni tampoco nadie de fuera. Además, el sistema podrá ser, como es habitual, de oposición o de concurso oposición, a elegir por cada administración.
Este punto es especialmente controvertido puesto que los sindicatos de la función pública quieren que en los procesos de concurso, una vez aprobada la oposición, se pondere la experiencia en el puesto para que los actuales trabajadores puedan mantener en lo posible su plaza. También quieren que esta fase pueda ser eliminatoria.
Y en principio cuentan con la voluntad del Gobierno para ello. Puesto que así se recoge en el documento, que indica que, de existir fase de concurso, no podrá suponer más de un 40% del total y, dada las características del proceso de estabilización, puede resultar conveniente que los servicios prestados a valorar sean únicamente los correspondientes a la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o al menos que exista una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo.
En cambio, el Gobierno considera que no se debe diferenciar la puntuación dependiendo de la Administración para la que se prestaron los servicios.
Fomentar antes la movilidad
Otra de las cuestiones que pueden frustrar los sueños de muchos de optar a la misma plaza pero como trabajador fijo tiene que ver con la movilidad. Y es que la Ley de Presupuestos a la que se vincula este proceso, en tanto que se entiende como una parte de la oferta pública de empleo que excede la tasa de reposición, no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas.
Las administraciones podrán ofertar las plazas de interinos para cubrir primero traslados
Como consecuencia será posible, aunque no obligatorio, ofertarlas previamente en concurso a quienes ya sean funcionario de carrera o laborales fijos y quieren un traslado.
Por otro lado, el Gobierno entiende que, como en cualquier otro procedimiento, será de aplicación de la normativa básica que establece que una parte de las plazas incluidas en cada convocatoria deben destinarse a personas con discapacidad.
Los sindicatos tendrán algo que decir
Pero como se deja amplia libertad a las administraciones, el Gobierno prevé que estas deberán elegir que plazas de interinidad u ocupados por temporales pasarán a ser fijas cada año, siempre de acuerdo con criterios objetivos y, si se considera necesario, a través de la negociación con la representación del personal
Por último, el Gobierno llama a la administraciones a coordinarse para evitar desarrollar los procesos de selección de tal forma que no haya situaciones de incertidumbre para los interinos y temporales respecto a su continuidad o desplazamiento que puedan afectar a la propia prestación de los servicios públicos. Para ello sugiere fijar calendarios de actuación en común para distintas categorías, determinación de fechas de examen un mismo día o la elaboración de temarios de forma coordinada.
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