Economía

El TC anula la indemnización de 1.350 millones por el fiasco del almacén Castor

El Alto Tribunal tumba la compensación a ACS y su socio porque el Gobierno la fijó a través de un decreto, y debería hacerse mediante una norma con rango de ley.

Almacén de gas Castor, en la costa de Castellón. | EP

El Gobierno decidió que fueran los consumidores españoles los que pagaran íntegramente el fiasco del proyecto Castor, el almacén submarino de gas ubicado frente a las costas de Castellón que echó el cierre de manera anticipada por su presunta relación con unos 500 seísmos en la zona. Y, de hecho, lo llevan pagando desde el 1 de enero de 2016 mes a mes a través de sus recibos de gas y estaba previsto que lo siguieran haciendo durante 30 años.

Ahora puede cambiar la situación . El Tribunal Constitucional ha decidido anular la indemnización de 1.350,7 millones de euros reconocida por el Gobierno a la empresa adjudicataria del proyecto, Escal (participada en un 66,7% por el grupo ACS), que es la que los consumidores pagan con su factura de gas. El Alto Tribunal considera que una decisión como ésta no puede adoptarse mediante un decreto, como hizo el Ejecutivo, sino que en todo caso debería hacerse con una norma de rango de ley.

El TC estima en parte los recursos presentados por el Parlament de Cataluña, la Generalitat y el grupo del PSC en el Congreso de los Diputados, declara "inconstitucionales y nulos" los artículos del decreto que establecían una indemnización por la suspensión de la actividad del almacén, informa Efe. El Alto Tribunal entiende que no existía “una situación de extraordinaria y urgente necesidad” que justificara que el Gobierno aprobara en 2014 un decreto para “atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista”. El sistema gasista: esto es, sus clientes.

Compensación millonaria

El proyecto del almacén Castor, aprobado en 2008 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, empezó a zozobrar en septiembre de 2013, cuando se produjeron pequeños terremotos presuntamente como consecuencia de las inyecciones de gas en la instalación. Tras meses de polémica, en junio de 2014 la empresa controlada por ACS renunció a la adjudicación y reclamó la indemnización que le correspondía por contrato.

El Gobierno reconoció entonces a Escal una indemnización de 1.350,7 millones de euros, equivalente a las inversiones realizadas en la construcción del almacén menos las retribuciones ya percibidas. Esa indemnización, inicialmente asumida por Enagás –el gestor de la red de gas nacional- y luego trasladada a un sindicato de bancos integrado por Santander, La Caixa y Bankia, la están pagando todos los españoles y lo van a hacer durante tres décadas con sus recibos de gas.

96 millones año en la factura del gas

Hasta ahora, tanto en 2016 como en 2017, las facturas de los clientes de gas natural han incluido en cada año 96,4 millones de euros extra vinculados a los costes derivados del cierre de Castor, tanto por la indemnización que hubo que pagar a la empresa como por los gastos de mantenerlo en estado de hibernación a partir de ahora. En la orden de peajes del Ministerio de Energía para 2018 se incluían de nuevo un pago de 96,4 millones de euros por este concepto.

De esa cantidad, los clientes pagan en sus recibos 80,66 millones de euros al año por la indemnización ahora anulada por el Tribunal Constitucional. El importe de la indemnización era de 1.350 millones, pero los españoles pagarán realmente por el efecto de los intereses durante tres décadas más de 2.400 millones de euros.

Además del pago de la indemnización y de los intereses financieros, también se está trasladando al recibo de los consumidores los costes que conlleva mantener hibernado el almacén. El Tribunal Constitucional sí que avala con su sentencia la hiberación de las instalaciones.

Enagás, administrador actual de Castor, ha procedido a la hibernación de la instalación a la espera de que algún momento se garantice (o no) su seguridad y se proceda a su reactivación. Y esa labor ha conllevado unos costes de mantenimiento el año pasado de algo más de 15,7 millones de euros que engrosan la factura del Castor para los bolsillos de los españoles.

Una ley, no un decreto

La sentencia del Tribunal Constitucional establece la "necesidad de una norma con rango de ley" para atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista, sin que pueda regularse a través de un real decreto ley como hizo el Gobierno. En opinión del tribunal, no se adujo "ninguna razón" que sostenga que existía una  "situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente dictando un decreto ley y que justificara la aprobación de la norma de urgencia".

El TC subraya que la Constitución establece que una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" debe justificada claramente por "razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia".

El Alto Tribunal entiende que la indemnización decretada "no guarda la debida conexión de sentido" con la situación de urgente necesidad provocada por los seísmos provocados por Castor, por lo que "su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes de derecho que no encuentra cobertura" en la Constitución. Por ese motivo, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos y las disposiciones que establecen la indemnización para ACS y su socio.

Por el contrario, el Constitucional sí que avala la decisión de acordar la hibernación del almacén Castor, que también había sido impugnada, al considerar que se adoptó "respetando la definición constitucional del decreto ley", para dar respuesta a una situación de urgencia. "En efecto, se trata de una medida con la que se pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas sita bajo aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada.

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