El Tribunal Constitucional ha anulado el Real Decreto que establecía una ayuda a parados de larga duración de 426€ porque invade competencias autonómicas, pero ello no supone anular el pago, sino dejar la gestión del mismo en manos de los ejecutivos autonómicos.
El alto tribunal le ha dado la razón al Gobierno Vasco en su recurso contra el Real Decreto que regula el Programa de Activación para el Empleo, que prevé una ayuda extraordinaria de 426 euros para desempleados sin protección, y lo ha anulado porque invade competencias autonómicas.
Fuentes del alto tribunal han explicado a Efe que el TC apoya los pagos y no los anula, sino que los mantiene, pero concediendo competencias a las comunidades autónomas sobre su gestión. De este modo, los pagos no se verán afectados, sino solamente las competencias sobre ellos, y los beneficiarios de los mismos mantendrán su derecho al cobro.
El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación, gestión y pago de esta ayuda económica, además de la capacidad de reconocer o denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma.
Legislar, el Estado; ejecutar, las CCAA
El Gobierno vasco lo recurrió por considerar que invadía las competencias autonómicas, dado que a su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco de empleo (Lanbide), pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a Euskadi en 2010. El abogado del Estado adujo en defensa de la competencia para el Estado central que la citada ayuda "es una prestación por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la Seguridad Social".
El Constitucional considera que la ayuda económica controvertida encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, algo que es competencia vasca. "En contra de lo afirmado por el abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten su retorno al mercado laboral", dice el TC.
El TC recuerda que el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero "no puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a las Comunidades Autónomas".
Sobre esa base concluye que "la atribución que la normativa reguladora del citado Programa efectúa para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que sea este el encargado de ejercer las funciones de concesión y pago de esta ayuda económica de acompañamiento, debe considerarse como inconstitucional y nula, por corresponder a la competencia de los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas".
Te puede interesar
-
La ETT realizarán casi un millón de contratos entre Black Friday y rebajas
-
CaixaBank elevará su plantilla en 2.000 empleados y busca captar 800.000 nuevos clientes hasta 2027
-
Este es el tiempo máximo que puedes cobrar el paro según la nueva tabla del SEPE
-
La Fed baja los tipos de interés 0,25 puntos por segunda vez desde marzo de 2020
Lo más visto
- 1 El primer gran 'servicio' al PSOE de David Broncano
- 2 Alcampo prevé una Navidad con más consumo tras la inflación
- 3 Entrevista a Koldo: "Aldama me pidió una foto con el presidente"
- 4 El inspector jefe de los 20 millones se reunía al lado de la Jefatura
- 5 El 'Aldamazo': El 'caso Koldo' coge vuelo y alcanza a Montero, Ribera y Cerdán
- 6 La OCU avisa, evita estos supermercados para comprar carne
- 7 Cena de Delcy con sorpresa... y la sorpresa era Pedro Sánchez
- 8 El policía de la droga guardaba dinero bajo la caseta del perro
- 9 ¿Adios a Android y Chrome? EEUU pone a Google en el filo