El Gobierno puso en marcha en 2012 una dura reforma energética con el objetivo de cuadrar las cuentas del sistema eléctrico, que acumulaban un enorme desfase entre ingresos y costes reconocidos que llegó a rondar los 29.000 millones de euros (el famoso déficit de tarifa). El Ejecutivo, el primero con Rajoy al frente, ejecutó fuertes recortes en todas las partidas (el más sonado el aplicado a las renovables), decretó subidas del recibo eléctrico y también impuso a las compañías unos impuestos de nueva creación para elevar los ingresos anuales.
El Supremo ha pedido al TC que aclare si es legal el impuesto del 7% a la producción eléctrica
Entre los nuevos tributos, el entonces Ministerio de Industria –comandado por el luego caído en desgracia José Manuel Soria- creó un impuesto del 7% del valor de la electricidad que pagan todos los productores, y que es uno de los grandes pilares de la reforma eléctrica realizada.
Todos los generadores de electricidad, sea cual sea la tecnología que utilicen (nucleares, renovables, carbón, gas, hidroeléctrica…), han pagado conjuntamente desde que empezó a aplicarse este impuesto en 2013 una media de 1.600 millones de euros cada año.
En total, la recaudación por el impuesto del 7% supera los 9.500 millones de euros desde 2013 y contando la previsión de ingreso para este 2018. Un enorme importe que ahora el Tribunal Constitucional (TC) estudia si hay que acabar devolviendo a las compañías eléctricas, porque existen dudas sobre la legalidad misma del impuesto creado por el Gobierno.
La larga batalla de Iberdrola
Tras un largo proceso legal, con recursos y contrarrecursos que han ido yendo y viniendo de unas instancias jurídicas a otras, el Tribunal Supremo ha vuelto a plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad (la segunda en menos de dos años) relativa al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IPVEE). Esto es, el Supremo le pide al Constitucional que determine si el tributo es constitucional o no antes de pronunciarse sobre el recurso presentado por Iberdrola contra el impuesto.
La decisión del TC puede obligar a devolver todo o parte de los 9.500 millones que han pagado las eléctricas estos años
El Tribunal Supremo, según se recoge en un auto del pasado 10 de enero, tiene dudas sobre la legalidad del impuesto, porque puede estar sometiendo a una doble imposición a las compañías al solaparse con la tributación aplicada a la misma capacidad económica (la producción de electricidad) que las compañías energéticas ya están pagando con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Además, el Alto Tribunal pone en duda el carácter extrafiscal del impuesto, al no encontrar ningún elemento que ponga al tributo al servicio de la protección del medio ambiente, como el Gobierno proclamaba solemnemente en el preámbulo de la Ley 15/2012 con que creó el impuesto.
“Pareciera, como sugiere Iberdrola Generación, que de lo que se trata es de allegar caudales para reducir el conocido como déficit de tarifa”, dicen los magistrados del Supremo en el auto sobre el objetivo que se buscaba la creación del impuesto. Es decir, que el tributo tiene únicamente un objetivo recaudatorio para cuadrar las cuentas del sistema eléctrico, y poco tiene que ver con una finalidad de defensa medioambiental que esgrimió el Ministerio para justificarlo.
Y si se anula, ¿qué?
El sistema eléctrico español se enfrenta a un roto milmillonario en caso de que el Tribunal Constitucional acabe constatando la inconstitucionalidad del 7% a la producción y decida anularlo. Y es que si se considerase ilegal el impuesto, las eléctricas pueden acabar recuperando todo o parte de esos más de 9.500 millones abonados. ¿Y quién pagará esa enorme factura? Eso quedará, a la postre, en manos del Gobierno.
¿Quién lo paga? Puede ser el Tesoro Público (los contribuyentes) o el sistema eléctrico (los consumidores)
El Tribunal Constitucional, si anula el impuesto, será el encargado de determinar la magnitud del impacto. Según fuentes jurídicas consultadas por El Independiente, el TC puede establecer la devolución de todo lo recaudado desde la creación del impuesto en 2013 (los 9.500 millones); puede limitar los efectos de la decisión en su plazo de aplicación (devolver sólo lo pagado en un determinado número de años); o puede no hacer retroactivos los efectos de la anulación (obligando a que se deje de aplicar, pero sin devolver lo recaudado hasta entonces).
En paralelo, TC también puede acotar el número de compañías que se beneficiarían de la devolución, por ejemplo, limitándolo a sólo a las que hayan recurrido la norma y no a todos los productores que abonaron el impuesto.
En el caso de que haya devolución total o parcial, “formalmente el que tiene que hacerse cargo de esa factura es el Tesoro Público, que es quien lo ha recaudado. Pero como todo lo cobrado estos años se ha trasladado al sistema eléctrico, el Tesoro puede reclamárselo y que la devolución la pague indirectamente el sistema”, explica Daniel Pérez, experto en derecho energético y asesor legal de la comercializadora Holaluz.
A la postre, si lo devuelve el Tesoro, pagan los contribuyentes; y si lo devuelve el sistema eléctrico, lo pagan los consumidores a través del recibo de la luz.
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