La Agencia Tributaria está haciendo los últimos retoques para que cuando los más de 19 millones de contribuyentes llamados a presentar su declaración de IRPF este año, correspondiente al ejercicio 2017, se pongan en marcha puedan hacerlo sin problemas y, si cabe, con mayor rapidez que en años anteriores.

Para ello, el organismo adscrito al Ministerio de Hacienda ha introducido nuevos cambios que alejan aún más los tiempos en los que los papeles se extendían sobre la mesa del comedor y las calculadoras echaban humo. Novedades que, con todo, es preciso conocer bien para sobrevivir, un año más, a la Campaña de la Renta.

El Calendario

Las fechas oficiales mantienen el 4 de abril como la fecha de inicio para la presentación de las declaraciones a través del sistema Renta Web por Internet y también por vía telefónica. Además, se activarán ese día las llamadas entrantes y salientes para confirmar las declaraciones.

Posteriormente, el 8 de mayo se iniciará el servicio para solicitar la cita previa para recibir atención presencial, y también ese día comenzará la atención presencial en oficinas. Ya en el mes de junio, el día 27 se ha marcado como fecha límite para presentar aquellas declaraciones a ingresar mediante domiciliación y el 29 se pondrá fin al periodo de solicitud de cita previa por todas las vías. Ya el 2 de julio se dará por finalizada la Campaña de la Renta 2017.

Se puede empezar el 15 de marzo

Sin embargo, se puede empezar a hacer los deberes mucho antes. Este año se prevé acelerar ciertos trámites a partir del 15 de marzo, ya que la Agencia Tributaria permitirá acceder y confirmar los datos fiscales desde esa fecha y también solicitar el número de referencia a través de la página web de la AEAT para poder acceder a las plataforma RENO.

Calendario de la Campaña Renta 2017

 

Una nueva Aplicación móvil

El 15 de marzo también marca la puesta a disposición de los contribuyentes de una nueva aplicación para móviles Android y Apple que podrá descargarse desde los markets oficiales de Google y Apple.

Esta APP también permitirá acceder a los datos fiscales y al número de referencia desde esa fecha, por lo que ya no se recibirán los tradicionales SMS al móvil. En sustitución, los declarantes recibirán además otros mensajes personalizados, más amplios, explicativos y enriquecidos con links, que darán cuenta, por ejemplo, del estado de tramitación de la declaración.

Así pues, para las declaraciones para las que la AEAT dispone de toda la información, la declaración se podrá presentar con un solo clic desde esta aplicación.

¿Cuántas declaraciones puedo presentar?

Hasta un total de 20. La nueva aplicación para móviles que pondrá en marcha la AEAT permitirá a un mismo usuario realizar hasta una veintena de declaraciones de la renta con NIF diferentes. Esto posibilitará, por ejemplo, elaborar la declaración propia y la de otros tantos familiares y allegados.

Atención a los envíos postales

Otra de las novedades a tener en cuenta es un nuevo envío de cartas por el correo postal a partir también del 15 de marzo, con los datos fiscales, el número de referencia y con la información de los servicios de asistencia.

Los primeros destinatarios serán los 860.000 contribuyentes que cuando acudieron este año a las oficinas, se limitaron a confirmar sus declaraciones sin introducir modificación alguna. La idea es que poder simplificar sus trámites y evitar que pasen otra vez por las oficinas de la AEAT.

Por el contrario, este año no se enviarán los tradicionales borradores (declaraciones con los cálculos realizados), dado que su uso es cada vez más residual.

Una servicio telefónico más amplio

Si lo que se prefiere es recurrir a la asistencia telefónica, en lugar de ir a las oficinas, emplear el móvil o el ordenador para poder presentar su declaración, la AEAT pondrá en marcha como línea independiente el Plan ‘Le Llamamos’.

Se trata de un servicio de llamadas que no sustituirá al tradicional servicio de recepción de consultas telefónicas, y que se abrirá al público desde el primer día de campaña. No obstante, se podrá solicitar cita previa para recibir atención a través de esta línea desde el 3 de abril, un día antes del inicio de la campaña oficial.

¿Quién puede recurrir a este servicio telefónico?

Sin embargo, este servicio está enfocado a una serie de perfiles de contribuyentes. Podrán recurrir al mismo los que hayan recibido el primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica, normalmente aquellos que tienen declaraciones sencillas.

En cambio, aquellos que necesiten procesos más complejos (rendimientos por transmisiones patrimoniales o declaraciones por el sistema de módulos) tendrán que acudir a las oficinas.

Entre los perfiles de atención telefónica identificados por la AEAT se encuentran los contribuyentes que cumplan alguna de la siguientes características:

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros
  • Rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros
  • Rendimientos del capital inmobiliario, hasta un inmueble o contrato
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas.
  • Rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites.

En el caso de que sea el contribuyente el que llame, no existirán los límites cuantitativos de rendimientos del trabajo y capital inmobiliario.

¿Cómo funciona el Plan ‘Le Llamamos’?

El primer paso para poder hacer uso de la línea es pedir cita (desde el 3 de abril) a través de la página web de la AEAT o de los teléfonos de asistencia (901 22 33 44 / 91 553 00 71 / 901 12 12 24 / 91 535 73 26).

Una vez realizado este procedimiento, la AEAT indentificará al contribuyente y, en su caso, al cónyuge, con sus respectivos NIF y números de referencia, antes de tramitar la consulta.

El horario disponible será entre las 9.00 y las 20.30 en periodos de 15 minutos. Es por ello que la AEAT recomienda tener a mano la información necesaria para realizar la declaración en el momento en el que se va a recibir la llamada.

¿Cómo operar con Renta Web?

Al margen de todas estas novedades, los contribuyentes podrán seguir haciendo su declaración acudiendo directamente al servicio Renta Web a través del ordenador o del móvil, entrando en el Portal de Renta de la página web de la AEAT. Una vez dentro, habrá que seleccionar la pestaña correspondiente a Renta Web e identificarse con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o con el número de referencia.

Una vez dentro, se podrán consultar los datos fiscales, confirmar el borrador predeterminado, realizar la declaración directamente y presentarla.

Cambios en la solicitud del número de referencia

Puesto que la AEAT dejará de enviar SMS, a la hora de solicitar el número de referencia ya no se solicitará el número de teléfono del contribuyente. En sustitución, habrá que rellenar el DNI y su fecha de caducidad, además de la casilla 450 de la Renta 2016.

Después, el número de referencia podrá consultarse directamente en la pantalla del dispositivo que se haya utilizado o bien quedará almacenado en la APP.

¿Cómo obtener la Cl@ve PIN?

Si para acceder a Renta Web se prefiere usar la Cl@ve PIN, será podrá, en el caso de las personas físicas, recurrir a diferentes vías. Registrándose en las oficinas de la AEAT con cita previa o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social con el DNI, el número de teléfono móvil o con el correo electrónico.

También se podrá acceder a través la página web de la AEAT con certificado electrónico o con el código de la carta de invitación recibida en el domicilio fiscal y parte del IBAN de la cuenta bancaria.

Una vez realizado el registro, se puede pedir la Cl@ve PIN tantas veces como sea necesario.

Para la obtención se puede recurrir a la aplicación gratuita para dispositivos móviles con sistemas operativos IOS y Android, activando la APP con el NIF. Además, se se podrá obtener en los mismos iconos visibles en la web de la AEAT, aportando el DNI y su fecha de validez.

Hay que recordar entonces que el PIN se podrá utilizar antes de la hora siguiente porque de lo contrario caducará.