La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a El Corte Inglés al no apreciar delitos en la venta del 10% del gigante de la distribución al exprimer ministro de Qatar, Sheikh Hamad Bin Jassim Bin Jaber Al Thani, por 1.000 millones de euros, una operación que los magistrados entienden "justificada".
De esta forma, la Justicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Corporación Ceslar, dueña del 9% de El Corte Inglés, en el que sostenía que pudieran haberse cometido delitos de apropiación indebida, administración desleal y corrupción entre particulares por la entrada del inversor catarí.
"Tras un detallado examen del recurso y sus impugnaciones, este Tribunal, tras proceder a la correspondiente deliberación, no considera, ni siquiera indiciariamente, que estemos ante posibles delitos", afiman los magistrados en el auto al que tuvo acceso Europa Press.
Asimismo, consideran que Corporación Ceslar conoció la operación, pero prefirió acudir a la vía penal en vez de a la civil, si bien sus alegatos "no aportan ese mínimo indispensable para proseguir la investigación de posibles delitos".
"Se trata de una operación que aparece justificada como necesaria, que contó con un 'iter' documentado, resultaba conveniente para los intereses de la compañía, no existe indiciariamente el menor atisbo de fraude o enriquecimiento ilícito de socio o tercero ajeno a la entidad y se pagó por labores de asesoramiento y mediación, según los costes habituales de estas operaciones, cosa que tampoco se ha desmentido", señalan los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.
Asimismo, entienden que se trata de un empréstito de "colosal" volúmen (1.000 millones de euros), porque la destinataria de la operación de financiación es "una de las empresas más importantes de España".
Igualmente, explican que ha sido necesario para conseguir los inversores, que son extranjeros, recurrir a sociedades especializadas las cuales han desarrollado una labor que está documentada y por la que han percibido unos honorarios en los que se ha tenido en cuenta, el "éxito" de su trabajo, que ha sido conseguir la financiación que requería El Corte Inglés.
Corporación Ceslar aseguraba en su querella que había sido "marginada" de la operación al no informársele de la misma y denunciaba el "expolio" que había supuesto el hecho de pagar 3,75 millones de euros a Morgan Stanley por asesoramiento y 19,5 millones de euros a David Barreiro Nogaledo por intermediación, a través de sus sociedades Noganoir Capital, domiciliada en Singapur, y Tereze Capital, en Emiratos Árabes.
La sociedad que aglutina la partipación de los cinco hijos de Luis Areces, hermano del fundador de El Corte Inglés, Ramón Areces, y de su mujer, interpuso la querella contra las personas que habían participado en la concesión del préstamo al gigante de la distribución por inversores cataríes por un importe de 1.000 millones de euros, entre ellas su presidente Dimas Gimeno.
En el auto que da la razón a El Corte Inglés, los querellados se oponen a que se practiquen más diligencias porque con las realizadas "basta y sobra" para considerar que no existe ninguno de los delitos imputados, pues "no ha habido ni desviación del fin social, ni una indebida percepción de fondos, ni se ha negociado a espaldas del órgano de administración".
De hecho, los magistrados señalan que las actas de las reuniones del consejo de administración de la compañía en las que se anunció la operación, se aprobó y se valoró su resultado recogen que Corporación Ceslar estaba convocada a las mismas y que la operación del préstamo fue aprobada por el 90% de los accionistas, aunque no por la querellante.
"Ante todo ello, seguir instruyendo la causa, tomando declaración a los consejeros para que ratifiquen lo ya indicado en sus escritos de impugnación al presente recurso, carece de sentido, y como señala la representante del Ministerio Fiscal sólo serviría para una inconveniente exposición mediática de las disputas internas de los responsables máximos de una de las empresas referente de lo que se denomina 'Marca España' y que razones de prudencia aconsejan no fomentar, cuando no existen razones de peso para ello", concluye el auto.
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